Hecho habría afectado la finalidad y legalidad del proceso, así como el correcto funcionamiento de la administración pública
La Contraloría General de la República identificó irregularidades en la contratación de un experto independiente realizada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, que habrían afectado la finalidad y legalidad del proceso, así como el correcto funcionamiento de la administración pública.
Según el documento de control, la contratación fue para el asesoramiento y participación durante los actos preparatorios y el procedimiento de selección de la supervisión y ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular de la carretera departamental CU-104, tramo Amparaes – Puente Tahuis, distrito de Yanatile, provincia de Calca – Cusco”, con CUI n.° 2340839.
El informe detalla que el 4 de agosto de 2023, mediante Resolución Gerencial n.° 000611-2023-GR-CUSCOGRTC, se aprobó el expediente técnico del proyecto, con un costo total de S/ 41 648 107,49, bajo la modalidad de ejecución por contrata y un plazo de ejecución de 18 meses (540 días). Dentro de dicho presupuesto se incluyeron los gastos de supervisión de obra.
Como parte de los gastos de seguimiento del proyecto, se incorporó la contratación de un experto independiente para actos preparatorios, por un monto de S/ 22 758,75, servicio que posteriormente fue formalizado mediante la Orden de Servicio n.° 0000319 del 20 de octubre de 2023, a favor del proveedor Edgar Sánchez Rivero, por el importe total de S/ 21 900,00.
No obstante, la Contraloría advirtió que el profesional contratado no cumplía con los requisitos ni con el perfil exigido en los términos de referencia, pese a haber sido seleccionado bajo el criterio de menor valor.
El informe señala que no se evidenció el cumplimiento detallado de los términos de referencia durante la evaluación de las cotizaciones realizadas en la indagación de mercado. Entre las principales observaciones, se identificó que el proveedor no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) a la fecha de emisión de la orden de servicio, requisito obligatorio para la contratación.
Asimismo, no acreditó experiencia como integrante de comités especiales en un mínimo de ocho procedimientos de contratación para la ejecución de obras, tal como exigían los términos de referencia.







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