El presidente del Congreso firmó la ley por insistencia tras vencer el plazo legal del Poder Ejecutivo.
El presidente del Congreso de la República promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal. La normativa redefine los alcances del «delito de función». Establece de forma taxativa que cualquier presunto ilícito cometido por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en ejercicio de sus cargos será competencia exclusiva de los tribunales castrenses.
Con esta publicación, se retira la facultad de la justicia ordinaria para procesar penalmente a los efectivos en situaciones de control del orden interno, seguridad nacional o estados de emergencia.
La reforma introduce un blindaje procesal mediante el principio de non bis in idem. Este mecanismo prohíbe taxativamente que un uniformado sea investigado en paralelo por la fiscalía penal común si el fuero militar ya abrió una causa por los mismos hechos. Asimismo, la ley dispone que la Corte Suprema deberá priorizar siempre la competencia de la justicia militar en cualquier conflicto de jurisdicción.
Como contraparte, el texto legal endurece las penas máximas dentro de su propia jurisdicción. La norma incorpora la pena de cadena perpetua para aquellos agentes que, aprovechando su cargo o el armamento del Estado, colaboren con organizaciones criminales o participen en delitos graves contra la vida y la integridad física.
La autógrafa fue promulgada directamente por la Mesa Directiva del Parlamento. La decisión se tomó luego de que la Presidencia de la República dejara vencer el plazo constitucional de 15 días hábiles sin presentar observaciones ni proceder a su firma.







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