El juez Leodan Cristóbal Ayala advierte omisiones en la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a resoluciones vigentes que sostienen la medida restrictiva.
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a través del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró la inejecución material de la Sentencia N.° 166/2026 emitida por el Tribunal Constitucional del Perú. Dicho fallo constitucional pretendía dejar sin efecto los mandatos de prisión preventiva dictados contra el investigado prófugo Vladimir Roy Cerrón Rojas en el marco del proceso por presunto lavado de activos y organización criminal.
El magistrado Leodan Cristóbal Ayala argumentó que la sentencia del Tribunal Constitucional presenta una omisión técnica insubsanable para su aplicación directa. Si bien el máximo intérprete de la Constitución anuló resoluciones del inicio del proceso judicial, el Colegiado no se pronunció de manera expresa sobre dos resoluciones posteriores de fines de 2025 e inicios de 2026 que extienden y convalidan la vigencia de la misma medida cautelar de prisión preventiva.
Resoluciones pendientes de aclaración
De acuerdo con el documento resolutivo del juzgado penal ordinario, las dos resoluciones judiciales plenamente vigentes y autónomas que impiden aplicar el mandato del TC son:
- La Resolución N.° 6 (del 4 de diciembre de 2025): Emitida por el propio Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, que rechazó la variación de la prisión preventiva.
- La Resolución N.° 4 (del 7 de enero de 2026): Ratificada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial.
Consulta formal ante el TC
Acatando las normativas del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el juzgado ha elevado una consulta de carácter formal ante el Pleno del Tribunal Constitucional. El objetivo de este recurso es que el colegiado constitucional aclare de forma oficial si los efectos de su sentencia alcanzan por «conexión» a las disposiciones emitidas en diciembre de 2025 y enero de 2026, las cuales no formaron parte del debate primario del hábeas corpus.
Hasta que el TC emita una aclaración integrada y firme sobre los alcances reales de su fallo, la situación legal de Vladimir Cerrón Rojas permanece inalterada; por consiguiente, el estatus de «no habido» del investigado se mantiene bajo las mismas reglas procesales dispuestas por el Poder Judicial del Perú.


