viernes, julio 3, 2026
HomeNacionalesPoder Judicial rechaza hábeas corpus que buscaba frenar la proclamación de Keiko...

Poder Judicial rechaza hábeas corpus que buscaba frenar la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima archivó definitivamente el recurso al determinar que la demanda no se vincula con la afectación a la libertad individual

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, bajo la conducción del magistrado Jonathan Jorge Valencia López, declaró improcedente una demanda de hábeas corpus que pretendía suspender de forma inmediata el proceso de proclamación, juramentación e investidura de la candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi. Con este fallo, el órgano jurisdiccional ordenó el archivo definitivo de la causa, dejando sin efecto los intentos jurídicos de paralizar el cronograma de transferencia de mando.

El recurso extraordinario, planteado originalmente por el ciudadano Tomás Alberto Soldevilla Guerra, apuntaba directamente contra los titulares del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La defensa del demandante exigía que las autoridades electorales no acreditaran a la lideresa del fujimorismo bajo el argumento de una supuesta y no demostrada doble nacionalidad japonesa, solicitando que el Parlamento active un mecanismo de sucesión constitucional.

Fundamentos del juzgado
Al realizar la evaluación de procedibilidad del caso, el juez Valencia López determinó que el petitorio formulado carece de asidero constitucional y desnaturaliza los fines de las garantías del Estado. El magistrado precisó en la resolución que el hábeas corpus tiene como fin supremo tutelar de manera exclusiva la vida, la integridad física y la libertad individual de las personas frente a detenciones u órdenes arbitrarias, mas no funciona como una herramienta de impugnación técnico-electoral.

El tribunal remarcó que las alegaciones planteadas por Soldevilla Guerra constituyen cuestionamientos de índole estrictamente político y de procedimiento administrativo electoral. Al no evidenciarse ninguna relación directa o amenaza real que vulnere la libertad personal del solicitante o de la propia candidata, la judicatura determinó la inviabilidad material del recurso.

Continúa el cronograma oficial
La decisión emitida por el Poder Judicial se da en un contexto de marcada expectativa tras el cierre del conteo oficial de actas de la segunda vuelta y las consecutivas impugnaciones de votos en el extranjero. Constitucionalistas de diversos sectores habían adelantado que la demanda sería rechazada con celeridad debido a la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional, la cual señala que las etapas del calendario electoral son preclusivas y no pueden interrumpirse mediante acciones de amparo o hábeas corpus.

Tras la notificación oficial realizada a las procuradurías de los entes electorales y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el JNE quedó habilitado legalmente para proceder con la entrega formal de credenciales y la proclamación de la fórmula ganadora de Fuerza Popular de acuerdo con los plazos previstos por la normativa peruana.

MÁS ARTÍCULOS

Most Popular