El titular del sector, Luis Jiménez Borra, informó que el expediente ingresó de manera formal el pasado 25 de junio de 2026.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez Borra, aclaró hoy ante la opinión pública que el nuevo recurso presentado formalmente a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones corresponde legalmente a una solicitud de derecho de gracia presidencial y no a un indulto humanitario o común.
El titular del Minjusdh detalló que el expediente ingresó formalmente a la mesa de partes de la institución el pasado jueves 25 de junio de 2026. Actualmente, el documento se encuentra en la etapa de evaluación técnica a cargo de los especialistas de la Comisión de Gracias Presidenciales, quienes determinarán si cumple con los requisitos normativos vigentes.
Precisiones legales y diferencias técnicas
Jiménez Borra enfatizó la necesidad de diferenciar ambas figuras jurídicas para evitar confusiones en la ciudadanía. El ministro [puntualizó que el indulto exige obligatoriamente la existencia de una sentencia firme y condenatoria]. En contraste, la gracia presidencial es un beneficio administrativo aplicable a personas que aún se encuentran bajo proceso de investigación judicial o penal sin condena definitiva, condición procesal en la que se halla actualmente el exmandatario.
«Es fundamental que la opinión pública entienda que los mecanismos jurídicos tienen naturalezas distintas. El ciudadano Pedro Castillo Terrones viene afrontando diversas investigaciones y procesos en el fuero judicial que aún no cuentan con una sentencia de última instancia. Por ende, la figura que corresponde evaluar por la vía constitucional es la gracia procesal y no el indulto», manifestó el ministro.
Antecedentes del caso
El pedido fue formalizado por el abogado Tomás Soldevilla Guerra, pocas semanas después de que el sector Justicia rechazara y archivara de forma definitiva el sexto pedido de indulto humanitario interpuesto a favor de Castillo. Aquella solicitud previa fue desestimada debido a que la defensa técnica no subsanó las observaciones requeridas dentro de los plazos perentorios que dicta la ley.
La Comisión de Gracias Presidenciales remarcó que todos los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes que consideren pertinentes, pero estas deben ceñirse estrictamente a los requisitos formales de admisibilidad, los cuales incluyen informes médicos certificados y documentación procesal actualizada.
Evaluación sin interferencias políticas
Finalmente, el ministro reiteró que la Comisión de Gracias Presidenciales actúa con absoluta independencia técnica, neutralidad y apego al marco constitucional. Garantizó que el análisis de este nuevo expediente se realizará bajo criterios estrictamente legales y no de índole política, asegurando el debido proceso y la transparencia que caracterizan a la institución.
El informe final que emita la comisión técnica será derivado oportunamente al despacho presidencial, el cual posee la prerrogativa constitucional exclusiva para otorgar o denegar este beneficio.


