viernes, junio 26, 2026
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ANULAN TOTALMENTE LICITACIÓN EN LA CARRETERA HIRAM BINGHAM TRAS GRAVES CUESTIONAMIENTOS LEGALES

Especialistas advierten sobre posibles denuncias penales contra el alcalde Ronald Vera Gallegos y los miembros de la comisión especial

La Municipalidad Provincial de Urubamba emitió la Resolución de Alcaldía N.° 0137-2026-MPU/C que deja a fojas cero la concesión de la ruta hacia Machupicchu

El proceso de licitación pública para otorgar la nueva concesión del servicio de transporte turístico en la carretera Hiram Bingham, vía que interconecta Machupicchu Pueblo con la ciudadela inca de Machu Picchu, fue anulado de forma total debido a severas irregularidades técnicas y jurídicas. La decisión devuelve todo el concurso público a fojas cero, poniendo en evidencia la falta de cuidado en la gestión del principal destino turístico de la nación.

La medida se oficializó mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0137-2026-MPU/C, suscrita por el propio alcalde provincial de Urubamba, Ronald Vera Gallegos. Este desenlace representa un giro radical en la postura del burgomaestre, quien previamente había defendido la legalidad del concurso e inclusive amenazado con iniciar acciones legales contra los sectores que cuestionaban el direccionamiento del proceso.

Colisión normativa y omisión de opiniones técnicas

El concurso público enfrentó múltiples cuestionamientos desde su convocatoria el pasado 29 de enero, cuando se conformó la comisión especial bajo la Resolución de Alcaldía 031-2026. A lo largo del proceso, se presentaron los siguientes conflictos normativos:

  • Vicios de ilegalidad: El decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, Dr. Franz Chevarría, advirtió tempranamente que las bases de la convocatoria colisionaban de forma directa con leyes nacionales vigentes, específicamente con el Decreto Supremo 003-2011.
  • Falta de consulta al Sernanp: El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) emitió un pronunciamiento oficial señalando que la municipalidad omitió solicitar su opinión técnica vinculante en torno a las bases de la licitación, un requisito indispensable al tratarse de un área natural protegida.
  • Estrategias dilatorias: En un intento por salvar el proceso sin adecuarse al marco legal, la comisión especial suspendió las actividades por 30 días calendario y postergó de forma reiterada el cronograma, el cual preveía otorgar la buena pro el 13 de mayo e iniciar operaciones el 21 de septiembre de 2026.

Historial de irregularidades y riesgo penal

La problemática en la ruta se arrastra desde septiembre de 2025, fecha en la que venció el contrato de concesión que mantenía la empresa Consettur. Ante la falta de previsión para implementar un concurso público oportuno, la gestión de Vera Gallegos ejecutó un cuestionado plan de contingencia para autorizar temporalmente el ingreso de la empresa San Antonio de Torontoy por cuatro meses, contrato que fue anulado semanas después aduciendo un incumplimiento de obligaciones.

Analistas jurídicos coinciden en que estas acciones irregulares y el intento de forzar normativas locales por encima de las leyes nacionales configuran causales para el inicio de denuncias penales por presuntos delitos de corrupción de funcionarios contra el alcalde y los integrantes del comité especial. Asimismo, gremios del sector advierten que este escenario de inestabilidad jurídica pone en riesgo la imagen internacional de Machu Picchu y la reactivación económica del turismo en el Perú.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de  Alcaldía  N°  031-2026-MPU/C,  de  fecha 29 de enero de 2026, mediante la cual se conformó el Comité Especial encargado de conducir el procedimiento de Licitación Pública para la concesión de la ruta de acceso a Llaqta de Machupicchu y/o Ruta Hiram Bingham (PC-02); por haberse acreditado la configuración de las causales de nulidad prevista en el numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, consistentes en la contravención a normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, así como la existencia de vicios insubsanables en la competencia y en el procedimiento regular.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la nulidad declarada en el artículo precedente produzca efectos retroactivos a la fecha de emisión de la Resolución de Alcaldía No 031-2026-MPU/C, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del TUO de la Ley N° 27444; quedando sin efecto legal todos los actos administrativos emitidos y aprobados por el Comité Especial designado mediante el acto administrativo declarado nulo.

ARTÍCULO TERCERO. – RETROTRAER el procedimiento de Licitación Pública para  la concesión de la ruta de acceso a la Llaqta de Machupicchu y/o Ruta Hiram Bingham (PC-02) hasta la etapa de la conformación del Comité Especial, debiendo emitirse un nuevo acto administrativo de conformación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MPU/C y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. DISPONER que la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la División de Transporte, adopten las acciones administrativas necesarias para la inmediata reconformación del Comité Especial, garantizando que sus integrantes cumplan estrictamente con los requisitos previstos en el artículo 42° de la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MPU/C.

ARTÍCULO QUINTO.- RECONOCER, en observancia de los principios  de  razonabilidad,  buena  fe  procedimental,  confianza legítima e informalismo, la validez de los pagos efectuados por los administrados que se inscribieron como participantes en el procedimiento de licitación declarado nulo; precisándose que, como consecuencia del reinicio del procedimiento derivado de la presente resolución, dichos administrados deberán efectuar nuevamente su inscripción como participan- tes dentro de las etapas y plazos que se establezcan para el nuevo procedimiento de licitación, sin que ello implique la realización de un nuevo pago por concepto de derecho de participación y/o adquisición de las bases.

ARTÍCULO SEXTO. PRECISAR que los participantes que no deseen continuar en el procedimiento de licitación retrotraído podrán ejercer su derecho de desistimiento, solicitando la devolución de los montos abonados por concepto de derecho de participación, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la remisión de copia íntegra del expediente administrativo y de la presente resolución a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (ST- PAD) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, a fin de que, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, evalúe el inicio de las acciones orienta- das al deslinde de las responsabilidades administrativas que correspondan respecto de los funcionarios y servidores que intervinieron en la emisión y ejecución del acto administrativo declarado nulo.

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