Para acceder al beneficio, los afiliados deberán registrar al menos 240 unidades de aporte (20 años de trabajo).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentra ultimando los detalles técnicos del reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Esta normativa viabilizará la implementación de una pensión mínima de S/ 600 mensuales para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) administrado por las AFP.
El objetivo central de la medida es corregir una de las brechas estructurales más críticas del esquema actual. De esta manera, se busca equilibrar las condiciones del sistema privado con el público. Aquellos trabajadores que cumplan con la edad de jubilación y el tiempo mínimo de aportación, pero cuyos fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) resulten insuficientes, recibirán un respaldo económico directo del Estado para completar la pensión.
Requisitos y condiciones para el acceso
De acuerdo con las disposiciones contempladas por el MEF, los afiliados deberán cumplir rigurosamente con los siguientes criterios:
- Unidades de Aporte (UdA): Acreditar un mínimo de 240 meses de aportes (equivalentes a 20 años de vida laboral), los cuales no necesitan ser consecutivos.
- Financiamiento inicial: La pensión se cubrirá primero con el saldo de la cuenta del afiliado y su Bono de Reconocimiento. Una vez agotados estos recursos, se activará el Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) asumido por el Estado.
- Restricción por retiros: El reglamento ratifica que no podrán calificar a este beneficio estatal aquellos ciudadanos que hayan realizado retiros extraordinarios de sus fondos previsionales a partir de la vigencia de la reforma previsional.
Escala de pensiones proporcionales
La reforma busca reconocer de manera justa el esfuerzo de los aportantes mediante una asignación progresiva:
- Con 20 años o más de aportes: Pensión garantizada de S/ 600.
- Entre 15 y menos de 20 años de aportes: Pensión garantizada de S/ 400.
- Entre 10 y menos de 15 años de aportes: Pensión garantizada de S/ 300.
Las comisiones técnicas del sector coordinan de forma permanente con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para establecer los procedimientos operativos finales. Esto asegurará un despliegue logístico y financiero viable que no ponga en riesgo la estabilidad fiscal del país.


