viernes, junio 5, 2026
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Camisea: el MINEM maniobró demora de sanción contra TGP

Una fuga en el principal sistema de transporte de gas del país paralizó el suministro durante dos semanas y dejó más de 980 millones de pies cúbicos sin transportar. Sin embargo, según la Contraloría, el Ministerio de Energía y Minas demoró la aplicación de penalidades contra Transportadora de Gas del Perú (TGP)

La explosión registrada el 1 de marzo de 2026 en el sistema de transporte de gas de Camisea no solo puso en evidencia la fragilidad de una infraestructura estratégica para el país. También dejó al descubierto algo más preocupante: la aparente lentitud del Estado para exigir responsabilidades a la empresa concesionaria.
Un reciente informe de la Contraloría General de la República concluye que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) incurrió en una dilación administrativa que terminó postergando la determinación de sanciones contra Transportadora de Gas del Perú (TGP), operadora del sistema afectado.
La emergencia ocurrió en el kilómetro 43 del ducto principal de Camisea, en el distrito cusqueño de Megantoni. La deflagración obligó a suspender operaciones durante catorce días y provocó una crisis energética que afectó el abastecimiento de gas natural vehicular y la generación eléctrica en diversas regiones del país. Ante la magnitud del problema, el Gobierno declaró el racionamiento de gas y priorizó el consumo interno.
Pero mientras miles de usuarios sufrían las consecuencias de la interrupción, en los despachos del sector Energía y Minas comenzaba una historia distinta. Según el Informe de Orientación de Oficio N.° 011-2026-MINEM/OCI-00, TGP informó sobre la ocurrencia del evento, pero no cumplió con uno de los requisitos esenciales establecidos en su contrato de concesión: invocar formalmente una situación de fuerza mayor dentro de las 72 horas posteriores al incidente.
La omisión no era un detalle menor. La figura de fuerza mayor constituye el principal mecanismo que permite a una concesionaria justificar incumplimientos contractuales y evitar la aplicación de penalidades. Sin esa acreditación, la empresa quedaba expuesta a sanciones por no garantizar la capacidad mínima comprometida del sistema.
Sin embargo, lejos de actuar de inmediato, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM decidió solicitar precisiones a la empresa cuando el plazo
contractual ya había vencido y cuando el servicio incluso había sido restablecido. Para la Contraloría, esa actuación generó una demora innecesaria en la determinación de responsabilidades.
El órgano de control es explícito. Señala que el ministerio pidió a TGP aclarar si había invocado o no la fuerza mayor pese a que el plazo para hacerlo había expirado sin que la empresa cumpliera las condiciones exigidas por el contrato. Esa decisión, sostiene, terminó retrasando la aplicación de las penalidades correspondientes.
Los informes técnicos de OSINERGMIN refuerzan la gravedad del caso. La entidad concluyó que TGP incumplió con suministrar el flujo de gas requerido entre el 1 y el 13 de marzo. Además, la disponibilidad anual del sistema cayó por debajo del 99%, un umbral mínimo exigido por el contrato BOOT que regula la concesión.
La responsabilidad por esta demora no puede quedar limitada a oficinas técnicas o direcciones administrativas. El ministro de Energía y Minas, Waldir Eloy Ayasta Mechán, es el principal responsable político de la actuación de su sector y deberá explicar por qué no se adoptaron medidas oportunas para hacer cumplir las obligaciones contractuales de la concesionaria.
Del mismo modo, el presidente interino, José María Balcázar, tampoco puede mantenerse al margen de un episodio que comprometió el abastecimiento energético nacional. Cuando una emergencia de esta magnitud afecta a millones de peruanos, las responsabilidades dejan de ser exclusivamente técnicas y alcanzan inevitablemente a las más altas autoridades encargadas de supervisar la respuesta del Estado.
Las consecuencias no fueron menores. Durante los catorce días de emergencia dejaron de transportarse más de 980 millones de pies cúbicos de gas, afectando tanto la demanda interna como los compromisos de exportación. El contrato contempla penalidades económicas para este tipo de incumplimientos, calculadas en función del volumen no transportado, la tarifa base y el tiempo de afectación.
Lo que aún no queda claro es por qué el Estado tardó tanto en activar los mecanismos sancionadores cuando las obligaciones contractuales parecían estar definidas con precisión.
La Contraloría ya ordenó la adopción de medidas correctivas y preventivas. El plazo para que el ministerio responda incluso habría vencido. Sin embargo, permanece una interrogante de fondo: cuando una concesionaria incumple y el país enfrenta una emergencia energética, ¿la prioridad del Estado es hacer cumplir el contrato o encontrar explicaciones para seguir esperando?

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