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LATAM fue multada con más de S/ 16,000 por trato inadecuado a pasajera con paraplejia: ¿Qué ocurrió?

LATAM fue multada con más de S/ 16,000 por trato inadecuado a pasajera con paraplejia: ¿Qué ocurrió?

Indecopi sancionó a LATAM Airlines con 3 UIT por no brindar trato preferente auna pasajera con paraplejia en Arequipa. Frente a ello, también deberá capacitar asu personal en 15 días.

La Comisión de la OficinaRegional del Indecopi enArequipa (ORI Arequipa)ha impuesto una sanciónen primera instancia a laaerolínea LATAM Airlinespor no haber garantizadoun trato preferente a unapasajera con paraplejiadurante un vuelo programado en octubre de 2024.

Esta acción se considerauna vulneración del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La incidente ocurrió durante el embarque del vueloLATAM 2349 con destinoa Lima. A pesar de quela usuaria, quien padecelimitaciones físicas, informó al personal durante elcheck-in sobre el apoyoque requería, la empresano priorizó su ingreso a laaeronave ni la exoneró dehacer cola, como correspondía a su condición.

Esta omisión lamentableresultó en que la pasajerapermaneciera más de media hora al pie del avión,expuesta al frío. LATAMAirlines, por su parte, indicó que la demora se debió a la falta de correas deextensión para su trasladoen la silla del pasillo.

Como consecuencia deestos hechos, la Comisiónde Indecopi ha impuesto aLATAM Airlines una multade 3 Unidades ImpositivasTributarias (UIT), equivalente a S/ 16,050. Ademásde la multa, la aerolíneadeberá cumplir con unamedida correctiva obligatoria: en un plazo no mayor a 15 días hábiles, deberá capacitar al personalencargado de embarquespreferenciales en su establecimiento del aeropuerto de Arequipa, con el finde asegurar un trato adecuado a los consumidores.

La Resolución N° 465-2025/INDECOPI-AQP, quefundamenta esta decisión,es pública y puede consultarse en el enlace proporcionado por Indecopi.

Cabe señalar que esta resolución es una decisiónde primera instancia. SiLATAM Airlines no está deacuerdo con el pronunciamiento, puede impugnarla resolución para que searevisada por la Sala Especializada en Protección alConsumidor del Indecopi,que constituye la segunday última instancia administrativa.

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