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SUNAFIL: trabajadores de centros educativos no tienen que superar el período de prueba para ingresar a planilla

SUNAFIL: trabajadores de centros educativos no tienen que superar el período de prueba para ingresar a planilla

El registro en planilla es desde el primer día en que ingresan a laborar

Las instituciones educativas privadas inician clases en el mes de marzo, es por eso que los centros educativos se alistan para evaluar la cantidad de docentes y de personal administrativo a contratar. Hay que recordar que, quienes ingresen a un período de prueba, deben ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador desde el primer día en que empezaron a prestar sus servicios. Por lo tanto, no es necesario esperar a que se superen la prueba. Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Este derecho es independiente de la modalidad del contrato, ya sea indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. Si todavía no conoces los tipos de contratos, aquí lo detallamos:

Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Es la regla general de contratación. Puede celebrarse en forma verbal o escrita.

Contratos de trabajo sujetos a plazo fijo: Se pueden celebrar de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales para su suscripción. Estos pueden ser:

* Contrato por inicio o incremento de actividad: como su nombre lo indica, su origen radica en el inicio de una nueva actividad o cuando se incrementan las actividades que ya existen. Su duración máxima es de tres años.

* Contrato de suplencia: su objeto es que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, por un suplente. Su duración será la que resulte necesaria. En este caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de reincorporación dentro del centro educativo. Podrán celebrarse de forma sucesiva con el mismo trabajador, siempre y cuando todos los períodos no excedan los cinco años.

* Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se da en casos en que se requiera contratar docentes para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio, a diario, durante la semana. El contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince 15 días naturales, desde su suscripción.

De acuerdo a las cifras de la Sunafil, en el 2024, más de 15 mil trabajadores del rubro Enseñanza ingresaron a planilla, en Lima y en las regiones y; según el compendio estadístico 2024 del INEI, existen más de 25 mil instituciones privadas que brindan servicios educativos a nivel nacional.

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