Audiencia pública virtual revisará las presuntas irregularidades en la adjudicación directa de la ruta Hiram Bingham por un valor de S/ 19.44 millones.
Organismo electoral determinará si el burgomaestre incurrió en falta grave tras los informes del OSCE que advierten vulneraciones a la Ley de Contrataciones.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó para este jueves la audiencia pública virtual en la que se evaluará la apelación del Expediente JNE.2026077765. Este recurso legal cuestiona directamente el acuerdo del Concejo Provincial de Urubamba que inicialmente rechazó suspender de sus funciones al alcalde provincial, Ronald Vera Gallegos.
El debate técnico-jurídico que resolverá el colegiado electoral se centra en determinar si las omisiones y conductas atribuidas a la máxima autoridad edil encajan en la falta grave prevista en el Numeral 4 del Artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo (RIC), en estricta concordancia con el Numeral 4 del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Los argumentos de la defensa
La estrategia legal del alcalde Ronald Vera sostiene que no existe una imputación personal ni directa en su contra. La defensa argumenta que la contratación cuestionada fue una decisión de carácter estrictamente institucional, debido a que el Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C fue suscrito de manera material por el gerente municipal y, posteriormente, la nulidad del mismo proceso también fue declarada por la propia Gerencia Municipal.
Bajo esta premisa, la defensa invoca dictámenes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que declararon infundados determinados cuestionamientos sectoriales y que reconocieron formalmente un escenario de desabastecimiento del servicio.
El caso de la ruta Hiram Bingham
El origen del expediente se remonta al vencimiento de la concesión de la estratégica ruta Hiram Bingham (vía de acceso hacia el santuario histórico de Machupicchu), ocurrido el 4 de septiembre de 2025. Al tratarse de una fecha programada con antelación, la documentación del caso señala que la gestión municipal dispuso de aproximadamente 977 días calendario para adoptar medidas de prevención y evitar un escenario crítico.
Sin embargo, tras producirse el vencimiento, la comuna provincial recurrió a un procedimiento de contratación excepcional no competitivo (adjudicación directa). El servicio terminó siendo otorgado a la empresa Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. por un monto total de S/ 19,440,000, contemplando el despliegue de 18 unidades vehiculares.
Las observaciones del OSCE y la responsabilidad funcional
El expediente bajo revisión del JNE incorpora duros pronunciamientos del OSCE. En uno de sus dictámenes principales, el organismo supervisor concluyó que no se advirtió un hecho extraordinario o imprevisible que justificara legalmente la exoneración del concurso público. Además, advirtió una abierta vulneración a la normativa de contratación pública, disponiendo el deslinde de responsabilidades administrativas y penales correspondientes. El OSCE denunció también que la municipalidad limitó su labor fiscalizadora al no proporcionar la documentación técnica requerida a tiempo.
A nivel doctrinario y de gestión pública, el caso plantea un precedente sobre la responsabilidad de los alcaldes. Aunque la defensa insista en que el burgomaestre no firmó el documento, los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) definen al alcalde como el órgano ejecutivo y la máxima autoridad administrativa de la entidad, asignándole deberes ineludibles de dirección, supervisión y control jerárquico.
El tribunal del JNE examinará de manera integral si las decisiones y omisiones de la cúpula edil generaron una ventaja objetiva indebida para un tercero y si dicha ventaja es funcionalmente atribuible al suspendido alcalde. De hallar tipicidad y vigencia en las normas internas del municipio, el Pleno del JNE quedaría habilitado para declarar fundada la apelación y disponer la suspensión formal de Ronald Vera Gallegos de su cargo.







Comentarios
Inicia sesión con Google para comentar.
Sé la primera persona en comentar.