Indican que incluso un Decreto de Alcaldía entra en conflicto con lo establecido por la Ordenanza Municipal 011-2025
Esto demuestra que el proceso se llevó a cabo con serias irregularidades y sin cumplir con las normativas establecidas
Uno de los temas más delicados que ha captado nuestra atención recientemente es el proceso de licitación para la concesión del servicio de transporte en la icónica ruta entre Machupicchu Pueblo y la Ciudad Inca, promovido por la Municipalidad Provincial de Urubamba.
A partir de información obtenida tanto a través de fuentes directas como de documentos oficiales, hemos conocido que este procedimiento enfrenta serias irregularidades legales que podrían regresar al punto cero. Los cuestionamientos se centran en las acciones de los miembros del llamado Comité Especial, designado formalmente por resolución oficial para liderar este proceso.
Según los reportes, estos integrantes han solicitado la anulación del proceso en marcha, argumentando que no cumple con la normativa vigente y que, en consecuencia, la resolución de alcaldía N.º 007-2026-MPU debería quedar sin efecto legal.
Como parte de sus alegatos, el comité ha señalado que no se consideraron marcos legales esenciales, como el Decreto Supremo 003-2011 emitido por el Ministerio de Cultura.
Este tema salió a la luz gracias a declaraciones recientes del decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, Franz Chevarría, quien ya había puesto el dedo en la llaga semanas atrás. Sin embargo, este no es el único foco de discrepancia.
Existe también un punto crítico relacionado con los documentos internos emitidos por la municipalidad para el manejo del proceso de licitación. Según nuestras fuentes, estos documentos presentan incoherencias significativas y contradicen las propias normativas internas de la institución, lo que a su vez las coloca en flagrante violación de la legislación vigente.
Primero, vale mencionar la Ordenanza Municipal N.º 011-2025-MPU/C, publicada el 31 de octubre de 2025, como una pieza reguladora clave para este tipo de procesos. Dicha ordenanza establece las normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte público en la provincia de Urubamba.
En su capítulo III, detalla paso a paso cómo debe desarrollarse el proceso para otorgar autorizaciones mediante concesión pública en rutas identificadas como saturadas o con acceso restringido. Este marco legal se aplica particularmente a los permisos de transporte turístico terrestre hacia puntos con alta demanda, como la ruta hacia la Llaqta de Machupicchu.
Un aspecto especialmente no argumentando que no cumple con la normativa vigente y que, en consecuencia, la resolución de alcaldía N.º 007-2026-MPU debería quedar sin efecto legal.
Un aspecto especialmente notable es el artículo 40° de esta ordenanza. Este texto regula aspectos fundamentales del proceso de licitación, como la convocatoria pública, la publicidad del concurso y la venta de bases.
Allí se establece que el Comité Especial tiene el deber de garantizar total transparencia
y proporcionar toda la información necesaria a los interesados en participar, incluyendo criterios claros sobre precio, calidad del servicio, medidas de seguridad y características de las flotas requeridas.
No obstante, la evaluación preliminar hecha por algunos miembros del Comité Especial ha dejado entrever que estas normativas no solo no fueron adecuadamente observadas, sino que también podrían haber sido ignoradas desde el inicio del procedimiento. Una situación alarmante y preocupante, considerando que estamos hablando de un asunto que afecta profundamente tanto a los actores involucrados en el servicio de transporte como al invaluable patrimonio cultural y natural que es Machupicchu.
En este contexto tan polémico, la necesidad urgente de esclarecer estas irregularidades no solo parece razonable sino imperativa. Queda por ver cómo avanzará este caso y cuáles serán las decisiones finales. Pero algo es seguro: garantizar un proceso transparente y ajustado a las leyes será clave para salvaguardar los intereses públicos y el debido respeto al legado cultural que envuelve a uno de los destinos más emblemáticos del mundo.
DECRETO DE ALCALDÍA EN CONFLICTO CON ORDENANZA MUNICIPAL
En evidente contradicción con la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MPU/C, que cuenta con rango de ley, fue emitida la Resolución de Alcaldía N° 007-2026-MPU/C el 7 de enero de 2026. Dicha resolución aprueba los «lineamientos para el proceso de licitación pública de ruta del servicio turístico para la entrega en concesión del servicio de transporte turístico terrestre de personas en la ruta de acceso a la llaqta de Machupicchu y/o Hiram Bingham».
En su artículo 8.5, referido a la Convocatoria y Publicación, dicha resolución establece que «la convocatoria a licitación pública de ruta será de manera pública por el Comité Especial designado.
El Comité Especial determinará el contenido de la convocatoria a licitación pública, asegurando que se brinde la información necesaria a los interesados, así como información sobre las condiciones de venta de bases».
Sin embargo, surge una contradicción respecto al mecanismo de publicación. Mientras que la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MPU/C determina que la convocatoria debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la ciudad de Urubamba o de la ciudad del Cusco, la Resolución de Alcaldía N° 007-2026-MPU/C establece que esta se realizará en el diario de mayor circulación de la ciudad e del Cusco y en el diario oficial El Peruano.
Este conflicto normativo viola el principio jerárquico, puesto que una resolución de alcaldía,
como disposición administrativa de menor jerarquía, no puede vulnerar ni contradecir una ordenanza municipal que tiene rango de ley. Este acto afecta directamente el interés público y los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú.
Tal situación evidencia una violación a la norma reglamentaria establecida en la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MPU/C y, por ende, genera la nulidad de pleno derecho de la Resolución de Alcaldía N° 007-2026-MPU/C, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 27444
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), se consideran vicios del acto administrativo que causan su nulidad los casos en que exista contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Asimismo, el artículo 12 precisa los efectos de la declaración de nulidad. El numeral 12.1 dispone que la declaración tendrá efecto declarativo y retroactivo desde la fecha del acto, salvo si se hubieren adquirido derechos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará hacia el futuro. En este sentido, se recomienda declarar de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 007-2026-MPU/C del 7 de enero de 2026, al encontrarse dentro del supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 10° de la citada ley.
POSICIONES DIVIDIDAS
Las disputas entre miembros del Comité Especial para la licitación han generado un serio contraste de opiniones dentro del grupo. Estas diferencias no solo han originado cuestionamientos internos; también han generado preocupación sobre posibles repercusiones penales si el proceso continúa sin subsanar las irregularidades detectadas. Este escenario pone en relieve que el desarrollo del proceso no se gestionó con la transparencia ni el apego a la normativa vigente que se requería.
Por si fuera poco, las múltiples observaciones realizadas a las bases y las disputas internas dentro del Comité Especial evidencian un quiebre en su cohesión y desconfianza en torno a las directrices adoptadas por parte de la Municipalidad Pro
vincial de Urubamba.


