sábado, mayo 16, 2026
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«Ley Silla» en Perú: Trabajadores que laboran de pie tendrán derecho a descansar sentados durante su jornada

Los trabajadores que permanecen de pie durante largos periodos en sus jornadas laborales tendrán derecho a el derecho al “descanso sentado”. El Congreso de la República aprobó una norma que a nivel internacional es conocida como la «Ley silla«, cuya autógrafa fue enviada al presidente de la República, José María Balcázar para su promulgación.

¿Qué de la «Ley silla»?

La iniciativa se aplicará en centros de trabajo públicos y privados donde los empleados permanezcan de pie por más de tres horas continuas. Para ello deberán proporcionar sillas o asientos ergonómicos para permitir pausas y alternar posturas.

Dicha norma será priorizada en los siguientes sectores:

  • Comercio minorista y retail
  • Hostelería, gastronomía y turismo
  • Centros de salud de todo nivel
  • Servicios financieros y administrativos presenciales
  • Transporte y aeropuerto
  • Personal administrativo en la recepción, mesa de partes y docentes de inicial y primaria en el sector educación
  • Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

La norma obligará a los empleadores a colocar sillas con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, además de establecer periodos de descanso sentado según la naturaleza del trabajo. También deberán incluir estas medidas en el reglamento interno de la empresa.

Empresas tendrán plazo para adecuarse

La medida contempla que las compañías puedan implementar un sistema rotativo de sillas, siempre que todos los trabajadores tengan acceso al descanso sentado durante la jornada.

Asimismo, se establece un plazo máximo de 12 meses para que las empresas adapten progresivamente sus centros de trabajo e incorporen estas medidas. Durante ese periodo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizará inspecciones con carácter orientador.

¿Qué trabajos quedarían excluidos?

La propuesta indica que la obligación no aplicará en puestos donde permanecer de pie sea indispensable para la actividad o represente un tema de seguridad.

Por ejemplo, quedarían exceptuados operarios en líneas de producción industrial, trabajadores agrícolas en campo o agentes de seguridad que realizan control activo. En esos casos, las empresas deberán implementar pausas activas o descansos equivalentes.

El dictamen sostiene que trabajar de pie por tiempos prolongados puede generar problemas musculares, dolor lumbar, várices y desgaste articular, por lo que considera necesario contar con una ley específica para proteger la salud y dignidad de los trabajadores.

Empresas cuestionan medida

Durante el debate del proyecto, la Cámara de Comercio de Lima advirtió una serie de observaciones sobre la denominada “Ley Silla”.

El gremio empresarial sostuvo que “la incorporación de una regulación sobre el derecho al descanso sentado no garantiza, por sí sola, una mejora real en el bienestar de los trabajadores ni en la productividad”, debido a la ausencia de un sustento técnico suficiente en la regulación nacional.

Asimismo, indicó que los criterios de excepcionalidad para asignar sillas ergonómicas podrían generar una aplicación ambigua de la norma, pese a contemplarse medidas como pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

La CCL también cuestionó el esquema de fiscalización planteado inicialmente, al considerar que calificar las infracciones como “muy graves” y establecer determinados plazos de adecuación podría generar cargas excesivas para las empresas sin asegurar una mejora significativa en las condiciones laborales.

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