El TC desestimó por unanimidad los recursos de la defensa y ratificó la legalidad de la sentencia de más de 11 años de prisión por el golpe de Estado de 2022.
Un revés judicial definitivo para la defensa del exmandatario. El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedentes las demandas de habeas corpus presentadas por Pedro Castillo Terrones y el exministro Willy Huerta Olivas, las cuales pretendían dejar sin efecto legal la sentencia condenatoria de primera instancia y las actuaciones de la Fiscalía de la Nación relacionadas con el quiebre del orden constitucional del 7 de diciembre de 2022.
Mediante resoluciones unánimes, el colegiado del TC determinó que no existió vulneración alguna al debido proceso ni al derecho a la libertad individual, precisando que la situación jurídica de ambos ya ha sido definida mediante una sentencia judicial formal dictada por el Poder Judicial.
Los argumentos de la resolución
- Caso Pedro Castillo: El exmandatario exigía su inmediata libertad y la nulidad total de la acusación argumentando supuestas irregularidades en su detención en flagrancia. El TC concluyó que su reclusión actual en el penal de Barbadillo cuenta con un sustento constitucional válido y responde estrictamente a la pena privativa de la libertad efectiva impuesta por la Sala Penal Especial.
- Caso Willy Huerta: El exministro del Interior solicitaba anular la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. Los magistrados desestimaron el recurso señalando que, al existir ya una condena en su contra, carece de objeto jurídico revisar de forma aislada las etapas iniciales de la investigación.
Estrategia legal debilitada de cara a setiembre
Esta decisión del Tribunal Constitucional debilita drásticamente la estrategia legal de los coprocesados de cara al próximo lunes 23 de setiembre de 2026, fecha en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tiene programada la audiencia pública para revisar las apelaciones de Castillo, Huerta, la exprimera ministra Betssy Chávez y el exasesor Aníbal Torres.
Al cerrarse la vía del control constitucional, la condena impuesta en primera instancia adquiere mayor solidez legal en el fuero ordinario nacional.







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