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TC declara fundada demanda competencial presentada por el Ejecutivo y dispone suspender investigaciones contra Dina Boluarte

TC declara fundada demanda competencial presentada por el Ejecutivo y dispone suspender investigaciones contra Dina Boluarte

El fallo del TC indica que se deben suspender las investigaciones contra la presidenta de la República hasta que termine su periodo de Gobierno. Además señala que «las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas» han menoscabado «la competencia» de la jefa de Estado.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la república Dina Boluarte por supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió declarar fundada la demanda y dispuso suspender las investigaciones contra la jefa de

Estado hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026 En la demanda, el procurador del Ejecutivo alegó que se «han emitido diversas resoluciones que no están amparadas en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución Política sobre la acusación al presidente de la república durante su mandato, y que ello supone un ejercicio indebido o prohibido de sus competencias» y que esto «repercute en el ámbito de las atribuciones que le han sido asignadas constitucionalmente».

En mérito a ello, solicitó que el TC «precise el contenido y alcances» del artículo 117 de la Constitución, y que su interpretación considere «los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la investigación de graves violaciones de derechos humanos, a fin de llevar a cabo el control de convencionalidad del artículo 117 de la Constitución Política y, de esta manera, evitar situaciones de responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la investigación de tales hechos».

El fallo del TC sobre el artículo 117 de la Constitución

Al respecto, el TC resolvió que la inmunidad presidencial «resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político».

«En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio […] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa», indica el tribunal en su fallo.

El TC establece además que «el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que ‘ha lugar la formación de causa’ y, además, se emita la ‘resolución acusatoria de contenido penal'».

«Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas», acota.

Asimismo, el máximo intérprete de la Carta Magna resalta que la «asunción» de responsabilidad ante «cuestionamientos judiciales o políticos» del que pueda ser objeto el mandatario «tendrá lugar una vez que haya concluido su mandato y con arreglo a la Constitución Política y las leyes, respetándose de manera escrupulosa las prerrogativas constitucionales que le asisten y cumpliéndose debidamente los procedimientos que correspondan».

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