En una decisión de trascendencia jurídica y política, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió anular de forma definitiva el proceso penal por presunto lavado de activos seguido contra la ex candidata presidencial y lideresa del Partido Popular Cristiano (PPC), Lourdes Flores Nano. Las pesquisas fiscales estaban vinculadas a supuestos aportes económicos de las empresas constructoras brasileñas Odebrecht y Camargo y Correa para financiar su campaña presidencial del año 2006.
El pleno del organismo constitucional adoptó esta medida al declarar fundada una demanda de amparo presentada por la defensa técnica de Flores Nano. El colegiado determinó que el Ministerio Público vulneró los derechos fundamentales de la investigada a la debida motivación de las decisiones fiscales, a la prueba y, medularmente, al principio de legalidad penal.
Vulneración del principio de legalidad
De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, la Fiscalía sustentaba su imputación en la modalidad de receptación patrimonial de activos. No obstante, el Tribunal Constitucional estableció de manera categórica que dicha figura jurídica fue incorporada al ordenamiento penal peruano mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016.
Al haberse aplicado los hechos al año 2006 bajo la anterior Ley 27765, el TC determinó que procesar a la ex candidata implicaba una aplicación retroactiva perjudicial de la ley penal. Asimismo, el fallo criticó que la Fiscalía no individualizó el delito fuente ni justificó el dolo de la investigada.
Excesiva dilación y efectos
El tribunal también consideró la dilación indebida del proceso, el cual acumuló más de siete años sin resolverse de fondo. La decisión se tomó por mayoría, registrando los votos en contra de Luz Pacheco y Helder Monteagudo.
En consecuencia, quedan anuladas la Disposición 43 y las investigaciones previas, ordenándose al Ministerio Público el archivo definitivo del caso.







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