Norma fue promulgada por el Gobierno y publicada anoche en el diario oficial El Peruano La Ley N° 32563, recientemente promulgada por el Gobierno, introduce cambios clave en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que podrían transformar las condiciones laborales de miles de trabajadores del Estado.
Pero, ¿qué beneficios concretos incorpora y a quiénes alcanza realmente esta reforma? En esta nota aclaramos tus dudas. La norma, publicada anoche en el diario oficial El Peruano, modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1057, que regula este régimen especial de contratación y precisa tanto los beneficios que recibirán los trabajadores como el alcance de su aplicación. ¿A quiénes alcanza la ley? La ley está dirigida a los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS en entidades del Estado, incluyendo el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales.
Asimismo, se ratifica que los trabajadores CAS que obtuvieron la condición de contrato a plazo indeterminado mediante la Ley 31131 mantendrán dicha condición, reforzándose así su estabilidad laboral.
¿Cuáles son los beneficios?
Entre los principales beneficios que establece la norma destacan: -Gratificaciones legales: los trabajadores CAS tendrán derecho a dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual. -Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): se incorpora el pago de CTS, calculado sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año trabajado. Este beneficio se entregará al término del vínculo laboral. -Contratos a plazo indeterminado: La norma establece que los contratos CAS podrán ser indefinidos, siempre que el ingreso se realice mediante concurso público de méritos y para labores permanentes. -Nuevas reglas en la contratación: La ley fija un límite para los contratos temporales, que podrán renovarse hasta por un máximo de cinco años, salvo casos excepcionales.
Aplicación será gradual
El abogado laboralista Ricardo Herrera advirtió que la aplicación de la Ley N.° 32563 -que reconoce el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del régimen CAS- no será inmediata, sino progresiva, debido a las limitaciones presupuestarias del Estado y a la necesidad de contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según explicó, la norma establece que estos beneficios deberán financiarse con el presupuesto de cada entidad pública, sin recurrir a recursos adicionales del Tesoro Público. Esto implica que cada institución deberá demostrar que cuenta con disponibilidad presupuestal, lo que será evaluado caso por caso por el MEF. “El costo anual de esta medida asciende a aproximadamente S/ 2,800 millones, por lo que su implementación dependerá de la capacidad real de gasto de cada entidad y del informe favorable del MEF”, señaló en Tv Perú.
En esa línea, Herrera precisó que este proceso hará que la aplicación sea gradual, ya que no todas las entidades podrán asumir de inmediato este nuevo gasto. Incluso, advirtió que podrían verse obligadas a reorientar recursos de otras partidas, lo que eventualmente impactaría en la calidad de los servicios públicos. «Eso generaría un impacto en la calidad del servicio publico de las entidades que brindan servicios a la ciudadanía».
Asimismo, indicó que la elaboración del reglamento de la ley será un proceso complejo que involucrará al Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), lo que también podría retrasar su ejecución.







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