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Las explicaciones del Poder Judicial y el INPE sobre la excarcelación de ‘Jhon Pulpo’ y lo que ha dicho el Ejecutivo

Las explicaciones del Poder Judicial y el INPE sobre la excarcelación de ‘Jhon Pulpo’ y lo que ha dicho el Ejecutivo

El último martes 15 de julio a las 5.00 p. m., Jhon Cruz Arce, sindicado por la Policía como el cabecilla de la organización criminal ‘Los Pulpos’, salió en libertar tras permanecer recluido en el penal de Challapalca 17 de los 25 años que se le impuso por el delito de homicidio.

Ello, luego de acogerse al beneficio de convertir dos días de trabajo y estudio por uno de carcelería al ser considerado como reo común. De lo contrario, de haber sido considerado dentro del régimen especial, tendría que haber convertido seis días de trabajo y estudio por uno de carcelería. Una vez fuera del penal, Cruz Arce, conocido como ‘Jhon Pulpo’, fue recibido por sus familiares y, posteriormente, abordó un vehículo que se dirigía a la ciudad de Puno.

«Se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial», señala el INPE Sobre la excarcelación de ‘Jhon Pulpo’, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó que su liberación responde a una orden emitiad por la Corte Superior de Justicia de Tacna, instancia que declaró fundada una demanda de habeas corpus. Por tanto, el INPE hizo hincapié en que la salida de ‘Jhon Pulpó’ se realizó en «estricto cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial».

«Para el cómputo de su pena se utilizó la norma vigente del 2008, fecha en la que fue sentenciado, por lo que, en aplicación del Código de Ejecución Penal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correspondía dar por concluida su pena», se puede leer en parte de su pronunciamiento.

Poder Judicial enfatizó en que redención de pena le compete exclusivamente al INPE
Tras el comunicado, la Corte Superior de Justicia de Tacna se pronunció para indicar que la Sala Penal se Apelaciones no ordenó su excarcelación, ya que el cómputo realizado para acceder a los beneficios penitenciarios le compete exclusivamente al INPE.

«La redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria», enfatiza.

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