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Julio 2025: habrá tres feriados en el mes patrio, pero sin fines de semana largos

Julio 2025: habrá tres feriados en el mes patrio, pero sin fines de semana largos

Julio, el mes de la patria en Perú, llegó con tres feriados que invitan a planificar una escapada corta, culminar tareas pendientes o simplemente tomarse un respiro. En esta nota te contamos cuáles son los próximos días festivos del calendario y cómo aprovecharlos. Además de conmemorar la independencia nacional, julio es un mes emblemático por las vacaciones escolares y por la tradicional presencia de circos en distintas ciudades del país, una opción ideal para disfrutar en familia, especialmente con los más pequeños. También es una oportunidad para realizar actividades recreativas, deportivas o culturales.

El miércoles 23 de julio será feriado por el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al Capitán FAP José Abelardo Quiñones, símbolo de la aviación militar peruana, quien se inmoló durante la Guerra con Ecuador en 1941.El nuevo feriado fue oficializado mediante la Ley No 31822 .

Los otros feriados de julio son el lunes 28 y martes 29 de julio, días en que se recuerda la declaración de la Independencia del Perú por el general José de San Martín en 1821 y el Desfile Cívico Militar.

La Proclamación de la Independencia no solo marcó el fin de la dominación española, sino también el inicio de una nueva era en la historia del Perú como república libre.

Cabe señalar que ninguno de estos tres feriados va acompañado de días no laborables, por lo cual no habrá feriados largo o fines de semana largo durante este mes de julio.

¿Cuánto es la remuneración en un feriado?

Los feriados calendarios son fechas especiales establecidas por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados. Durante estas fechas, los trabajadores tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.

Los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

No obstante, el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.

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