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Gobierno oficializa reducción excepcional del 90 % en multas de tránsito para el transporte público y privado

Gobierno oficializa reducción excepcional del 90 % en multas de tránsito para el transporte público y privado

Mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, los conductores y empresas podrán archivar sus procedimientos cancelando únicamente el 10 % del monto adeudado.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), oficializó este martes un importante beneficio económico para los conductores formales de todo el país. A través de la publicación del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC en el diario oficial El Peruano, se estableció un régimen excepcional que otorga una reducción del 90 % en las multas impuestas por infracciones de tránsito y de transporte terrestre, permitiendo a los usuarios saldar y archivar sus deudas pagando únicamente el 10 % del monto pendiente.

La iniciativa busca aliviar la operatividad y la carga financiera del sector transporte frente a la actual coyuntura económica y los problemas de seguridad viales. Asimismo, el titular del MTC, Rafael Rey, calificó el esquema punitivo anterior como abusivo y desproporcionado.

Plazos de vigencia diferenciados
El acogimiento al régimen excepcional es de carácter voluntario y cuenta con dos periodos de vigencia estrictamente definidos según la naturaleza de la falta:

  • Infracciones de tránsito: Para los conductores particulares o profesionales que cuenten con papeletas de tránsito del Reglamento Nacional de Tránsito, el plazo para pagar con el descuento del 90 % será de 90 días calendario.
  • Infracciones de transporte: Para las empresas y operadores de buses, taxis, transporte escolar o vehículos de carga que registren faltas asociadas a las condiciones del servicio, el periodo de facilidades se extenderá por 180 días calendario.

Condiciones y estado de las deudas
La norma detalla que el descuento es aplicable para las multas que se encuentren en cualquier etapa administrativa: pendientes de inicio de proceso, en trámite, firmes, impugnadas o bajo ejecución coactiva. En los casos donde la deuda ya registre cobros coactivos con pagos parciales previos, el beneficio del 90 % se aplicará directamente sobre el saldo que quede por cancelar. Para quienes mantengan recursos administrativos de apelación en curso, bastará con presentar el escrito de desistimiento respectivo para acogerse al pago reducido.

Además, las multas que logren ser canceladas bajo este marco legal no acumularán puntos negativos en la licencia de conducir del operador ni serán contabilizadas para fines de reincidencia o habitualidad del infractor.

Excepciones por seguridad vial
El beneficio no aplica para infracciones graves que pongan en riesgo la seguridad, como conducir en estado de ebriedad, transporte informal, accidentes de tránsito o agresiones a inspectores.

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