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Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene un proceso judicial por obligaciones alimentarias.

Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene un proceso judicial por obligaciones alimentarias.

Un proceso judicial iniciado en 2008 vuelve al centro del debate público tras conocerse que Eduardo Zans Loayza, actual presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantiene conflictos judiciales activos por obligaciones alimentarias.

El expediente judicial detalla que la demanda se originó para garantizar la manutención de un menor que afrontó graves problemas de salud (Hidrocefalia y Craneosinostosis), motivo por el cual el Poder Judicial ordenó el pago de una pensión equivalente al 25 % de todos los ingresos del demandado.

El cumplimiento no fue voluntario, sino practicamente obligado, asegurado mediante descuento por planilla, justamente para evitar incumplimientos. Documentos de 2025 evidencian que la justicia tuvo que reactivar el control del pago, al no acreditarse una retención regular, ordenando oficios al empleador y una llamada de atención formal, señalándose que recién desde octubre de 2025 se procedería a cumplir el descuento.

La situación escaló cuando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) remitió un oficio oficial a la Municipalidad del Cusco, informando sobre el proceso judicial y recordando la vigencia de la Resolución Ministerial N.° 271-2024-MIMP. Si bien la norma no establece de manera expresa que un juicio por alimentos sea causal automática de retiro, el punto central recae en la idoneidad para el cargo.

Y aquí el mensaje es claro: un presidente con conflictos judiciales activos por obligaciones alimentarias sí puede ser considerado no idóneo, aunque el juicio sea civil. Más aún cuando se trata de una institución cuya misión es proteger a niños, adultos mayores y poblaciones vulnerables. Desde ese momento, la Municipalidad del Cusco ya no puede alegar desconocimiento.

La responsabilidad es directa: evaluar, decidir y responder. El MIMP no acusa, pero alerta. Y cuando el ente rector enciende la alarma, el silencio municipal deja de ser prudencia y empieza a parecer complicidad.

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