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Defensoría del Pueblo aclara que pensión vitalicia «solo le corresponde a un presidente elegido por sufragio directo»

Defensoría del Pueblo aclara que pensión vitalicia «solo le corresponde a un presidente elegido por sufragio directo»

A través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo manifestó una postura contraria a la del titular de la entidad, Josué Gutiérrez, quien ayer señaló que cuando el vicepresidente asume la Presidencia por «sucesión constitucional» lo hace «con todos los derechos que eso implica».

La Defensoría del Pueblo, a través de un comunicado emitido ayer, lunes, aclaró su posición institucional respecto a la pensión vitalicia para expresidentes de la República, beneficio que, recientemente, solicitó la exjefa de Estado Dina Boluarte al Congreso.

El último domingo, el programa Cuarto Poder reveló que un informe del Área de Asesoría Laboral del Parlamento sustentó que no corresponde otorgar la referida pensión, ascendiente a los S/35 mil mensuales, y otros beneficios solicitados por la exmandataria, por tres causales: Boluarte Zegarra no fue elegida mediante voto popular, sino que asumió por sucesión constitucional; la norma está diseñada para reconocer a mandatarios que cumplieron un periodo completo de gobierno; y ella fue destituida por el Legislativo por incapacidad moral.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo emitió una postura similar al señalar que un vicepresidente que asume por sucesión constitucional «no ha sido elegido de manera directa por la ciudadanía, por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo». «Desde una perspectiva constitucional, debe precisarse que un mandatario electo es aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país.

Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y, en virtud del marco legal vigente, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por Ley», señaló la entidad. «Asimismo, debe distinguirse que la sucesión presidencial prevista en el artículo 115 de la Constitución opera cuando se produce la vacancia del presidente de la República y corresponde asumir el cargo conforme a la fórmula presidencial y al orden constitucional establecido.

Si bien quien asume la Presidencia por sucesión constitucional se encuentra plenamente investido para conducir los destinos del país, con todas las prerrogativas inherentes al cargo; sin embargo, esté no ha sido elegido de manera directa por la ciudadanía, por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo», agregó.

La entidad resaltó que nuestro país «ha contado en las últimas décadas con presidentes encargados, como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti, y actualmente el Presidente del Congreso de la República, José Jerí Oré», y que en estos supuestos «el ejercicio de la Presidencia tiene carácter excepcional y temporal, por lo que no corresponde el otorgamiento de pensión vitalicia, al no tratarse de presidentes constitucionalmente electos».

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