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Contraloría destapa graves irregularidades en compra de EPP del Plan Meriss

Contraloría destapa graves irregularidades en compra de EPP del Plan Meriss

Bases de licitación favorecieron a marca específica (3M) y violaron la libre competencia

El Órgano de Control Institucional (OCI) del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (Plan Meriss), adscrito a la Contraloría General de la República, ha emitido el Informe de Orientación de Oficio N° 015- 2025, el cual revela una «situación adversa» de alto riesgo en el proceso de adquisición de Equipos de Protección Personal (EPP) para el proyecto clave de riego en la cuenca del río Bermejo-Colorado, en Cusco.

El informe concluye que la entidad incurrió en prácticas que comprometen la legalidad del proceso y el principio de libre competencia, poniendo en riesgo el cumplimiento de la finalidad pública de la adquisición.

Los Hallazgos Críticos

El informe de control identifica dos fallas graves en la Licitación Pública Abreviada N° 003-2025-GR-CUSCO-PM/E-1:

Direccionamiento ilegal al incluir una marca específica (Scotchgard/3M)

La crítica más contundente del OCI es la incorporación de una marca comercial específica en las especificaciones técnicas para los «LENTES DE PROTECCION DE POLICARBONATO». Tras acoger una observación formulada por la empresa Fénix Inversiones Generales EIRL, el Oficial de Compras y el área usuaria incluyeron la frase «Con recubrimiento Scotchgard» en las bases integradas de la licitación.

La Contraloría precisa que «Scotchgard» es una marca de productos químicos de la empresa 3M. Esta acción constituye un «direccionamiento a marcas» que transgrede directamente la normativa vigente de contrataciones, la cual exige fomentar la mayor competencia y evitar referencias a marcas o tipos específicos que limiten la concurrencia o favorezcan a un proveedor determinado.

Inclusión de requisitos obligatorios sin sustento legal

El OCI determinó que la entidad contravino lo establecido en las bases estándar al incorporar documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas (como las fichas técnicas legibles del fabricante) sin contar con el sustento detallado y adecuado en la «Estrategia de Contratación». El sustento consignado en el formato de estrategia era «somero» y no describía con detalle las características funcionales que justificaban hacer de este un requisito de admisión obligatorio. De manera aún más grave, la exigencia de fichas técnicas para insumos textiles (literal h), simplemente se omitió del sustento, violando la legalidad del procedimiento.

Inconsistencia en la exigencia de documentación

El informe también advierte una falta de uniformidad en la aplicación de requisitos de acreditación. Si bien se exigió la ficha técnica de la tela y la cinta reflectiva para algunos artículos textiles (como los chalecos), esta exigencia fue omitida para otros artículos de indumentaria (como el pantalón de denim, la casaca de cuero cromo o el mandil de cuero) que forman parte del mismo paquete de EPP.

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