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PJ vuelve a rechazar pedido de Fernando Olivera para archivar delito de colusión agravada que se le imputa en caso Interoceánica

La Fiscalía sostiene que Fernando Olivera habría realizado gestiones para levantar las observaciones que presentó la Contraloría durante el control previo de la obra, con el fin de que se proceda a la firma de los contratos de las empresas que ganaron la concesión de estos tramos de la carretera Interoceánica Sur.

El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, el pedido del exministro Fernando Olivera para que se archive el delito de colusión agravada que le atribuye la Fiscalía a raíz del caso de la carretera Interoceánica Sur, tramos II y III, vinculado a la multinacional Odebrecht.

Esto debido a que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que emitió el juez Jorge Chávez Tamariz, el último 6 de marzo, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó Olivera Vega.

La sala superior determinó que en la resolución apelada “no se vulneró el principio de legalidad penal, toda vez que la conducta atribuida al recurrente, calza en el delito que se le atribuye, pues habría contribuido para levantar las observaciones efectuada por la Contraloría al contrato entre el Estado y la empresa Odebrecht, como consecuencia del pacto que habría realizado el expresidente Alejandro Toledo Manrique con funcionarios de Odebrecht a fin de favorecerlos en los proyectos que se suscribieron con Provías, entre ellos este proyecto que es materia del presente incidente”.

“En otros términos, los hechos que se atribuyen al recurrente configuran complicidad en la comisión del delito de colusión agravada. Por tanto, la resolución venida en grado debe ser confirmada por nuestros fundamentos”, precisó el tribunal superior en una resolución, a la que tuvo acceso RPP, emitida el último 13 de agosto.

Sobre los argumentos de la defensa legal de Fernando Olivera referidos a la falsedad de la imputación contra su patrocinado ya que no conocía dicho pacto colusorio, el colegiado superior precisa que ello “no puede ser objeto de evaluación en una incidencia de excepción de improcedencia de acción. Aspecto que en todo caso quedará debidamente esclarecido cuando se actúe y valore prueba en la estación procesal correspondiente”.

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