La resolución establece la invalidez del informe previo y determina que no procede otorgar ninguna prórroga.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ha anunciado que, tras realizar la evaluación legal correspondiente, se determinó que la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. no puede acogerse a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.
Ante diversas versiones sobre la presunta ocupación ilegal de un terreno ubicado en la faja marginal del río Vilcanota, en el distrito de Machu Picchu, la ANA informó que se emitió la Resolución Directoral N.º 0115-2026-ANA, con fecha 19 de marzo de 2026. Mediante esta resolución, se revoca la autorización concedida previamente a la empresa mencionada. Asimismo, se ordena que, en caso de incumplimiento, se dé inicio al correspondiente procedimiento sancionador contra los responsables de esta situación.
Parte resolutiva de la resolución
La parte resolutiva de la mencionada resolución indica lo siguiente:
• Artículo 1°.- Declarar la nulidad del Informe N° 0013-2026-ANAAAA.UV/GCCM, de fecha 5 de marzo de 2026, y de la Carta N° 0097-2026-ANAAAA.UV, de fecha 9 de marzo de 2026, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
• Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de prórroga de autorización de ocupación temporal de faja marginal, presentada por Daniel Quispe Baca, en calidad de gerente general de la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. En consecuencia, se dispone la conclusión y archivamiento del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 249976-2025.
• Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución al responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, al coordinador en recursos hídricos de esta autoridad y a la Administración Local de Agua La Convención.
• Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Administración Local de Agua La Convención a fin de que instruya, de ser el caso, el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Conclusiones sustentatorias de la decisión de la ANA
En la resolución, cuya copia del facsímil acompaña esta publicación, se señala:
“Respecto al marco normativo. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 332- 2016-ANA – Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en su artículo 17.- Autorización para ejecución de obras en fajas marginales. 17.1. La AAA (Autoridad Administrativa del Agua) puede autorizar la ocupación de la faja marginal para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos”. El documento aclara los siguientes conceptos:
• Infraestructura hidráulica. De acuerdo con el marco normativo, son construcciones de ingeniería civil diseñadas para captar, almacenar, regular, conducir y gestionar el agua. Incluyen presas, embalses, canales, tuberías y plantas de tratamiento que permiten el abastecimiento de agua potable, el riego agrícola, la generación de energía y la prevención de inundaciones.
• Servicios públicos. Son actividades organizadas y gestionadas por el Estado o por entidades autorizadas por este, con el objetivo de satisfacer necesidades fundamentales de la población (agua, luz, salud, transporte público, educación, seguridad). Así se garantiza la calidad de vida.
En ese sentido, se considera que el servicio público es toda actividad material que la ley atribuye al Estado para que la ejerza directamente o por medio de sus delegados, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas bajo un régimen jurídico total o parcialmente público. En el ordenamiento jurídico peruano, se reconocen como servicios públicos esenciales:
a) Los sanitarios y de salubridad b) Los de limpieza y saneamiento, c) Los de electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, d) Los de sepelio, inhumaciones y necropsias, e) Los de establecimientos penales, f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones, g) Los de transporte, h) Los de naturaleza estratégica o vinculados con la defensa o seguridad nacional, i) Los de administración de justicia, por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Autorización para transporte como servicio público Respecto al transporte como servicio público, este debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente regulado por el Estado peruano. b) Contar con autorización, concesión o licencia. c) Formar parte del sistema de transporte formal (buses, vans o taxis turísticos autorizados). d) Satisfacer una necesidad de movilidad de la población.
En este caso, relacionado con el pedido de San Antonio de Torontoy, el administrado no adjuntó ningún documento que acredite la obtención de la autorización, concesión o licencia de transporte otorgada por la autoridad competente, por lo que no se considera como servicio público.
Cabe precisar que el objeto de la ocupación temporal de la faja marginal solicitada por la empresa Inversiones Sumaq Ayllu – San Antonio de Torontoy S.A. era estacionar sus vehículos (buses) en el área materia de autorización, desde las 20:00 hasta las 6:00 horas, como actividad accesoria al servicio privado de transporte turístico que realiza en el distrito de Machu Picchu. Por lo tanto, dicha actividad no es considerada como servicio público.
En consecuencia, no corresponde la aplicación de los alcances de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA – Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales. El principio de autoridad debe prevalecer en este caso. A partir de los argumentos presentados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la constatación de que la ocupación realizada por el grupo de transportistas carece de fundamento legal, resulta imperativo implementar medidas inmediatas que garanticen el cumplimiento y respeto de la normativa vigente.
En este sentido, el alcalde Elvis La Torre Uñacori ha emitido un ultimátum a los ocupantes de las áreas invadidas en Machu Picchu, exigiendo que desocupen los terrenos en un plazo de 48 horas, el cual culmina en la fecha señalada de hoy, sábado. Estos ocupantes ya han sido debidamente notificados por la Procuraduría, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Cultura.
Adicionalmente, al haberse verificado que el sector de San Antonio de Torontoy no cuenta con ninguna autorización formal para el uso de la faja marginal, corresponde proceder conforme a lo establecido en el marco normativo, aplicando las disposiciones legales correspondientes.







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