La jueza Norma Carbajal resolvió que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, utilizó frases difamatorias contra Delia Espinoza, cuando aún ejercía el cargo de fiscal de la nación. Además, impuso una reparación civil de S/200 mil.
El Poder Judicial condenó al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, a 9 meses de prisión suspendida tras hallarlo responsable del delito de difamación agravada contra Delia Espinoza, cuando ella ejercía el cargo de Fiscal de la Nación. Así lo dispuso la jueza Norma Carbajal Chávez, del Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema, quien además impuso al parlamentario una reparación civil ascendente a S/200 000, a favor de Espinoza Valenzuela.
“Condenar a Fernando Miguel Rospigliosi Capurro como autor del delito contra el honor en las modalidades de difamación agravada, previsto y sancionado en el párrafo 3 del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Delia Milagros Espinoza Valenzuela”, indicó la magistrada. “Imponer al sentenciado […] 9 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución», remarcó.
Asimismo, el juzgado impuso, por el plazo de un año, una serie de reglas de conducta que deberá cumplir el sentenciado, tales como «no variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin conocimiento ni autorización previa del juzgado», «cumplir obligatoriamente cada 60 días con presentarse en la Oficina de Control Biométrico de la sede judicial, portando su DNI, con la finalidad de registrar su firma y justificar sus actividades», «no cometer delito doloso», y «cumplir con pagar el monto de la reparación civil fijada en la sentencia».
Además, al también candidato al Senado se le impuso «la pena de 100 días multa que deberá pagar en ejecución de la sentencia a favor del Estado». Finalmente, la magistrada señaló que la sentencia quedará notificada con su lectura integral, en audiencia pública que se realizará el próximo 15 de abril, a las 3pm. Fundamentos El caso se remonta a hechos ocurridos en julio y septiembre del año pasado.
El primero se refiere a una publicación en la red social X en que Fernando Rospigliosi “calificó a la querellante de aliada del terrorismo y de las economías ilegales”. Esto, a raíz de una publicación del Ministerio Público «que daba cuenta respecto al avance de las investigaciones a cargo del EFICAVIP (Equipo Especial de Fiscales para Casos de Víctimas durante las protestas sociales), información que se dio a conocer en la reunión sostenida por la querellante en el ejercicio de su cargo como Fiscal de la Nación y los representantes de la Organización Nacional de Mártires y Víctimas 2022-2023”.
“A criterio de este órgano jurisdiccional […] verificamos que, en lo que atañe al grado de afectación de la reputación de la querellante […] referido a la opinión que la sociedad tiene sobre ella como entonces Fiscal de la Nación, teniendo en cuenta que se trató de un calificativo hacia su persona con base fáctica mínima, toda vez que no existía más información que brinde soporte de hechos a su expresión y tuvo alto alcance por parte de los usuarios de dicha red social, lo que devino en una afectación grave del derecho al honor de la querellante”, sostuvo la jueza. “El calificativo se materializó sin tomar en consideración que no se ampara el ejercicio abusivo de tal derecho [libertad de expresión].
Hay prohibición de exceso y que la forma como se realizó implicó un supuesto de desproporción evidente entre el soporte del que se vale y el ejercicio del derecho. El carácter ofensivo de la frase cuestionada no es dudoso si se tiene en cuenta su definición gramatical y el contexto en el que ha sido emitida, más aún si se trata propiamente de un ataque que importa una descalificación […], a lo cual se suma que las expresiones están proferidas contra la máxima representante entonces del Ministerio Público”, añadió. En cuanto al segundo hecho, este ocurrió en el marco de una entrevista televisiva en la que Fernando Rospigliosi se refirió a la denuncia presentada por Delia Espinoza para que se considere a Fuerza Popular como una organización criminal.
En ese sentido, el titular del Parlamento señaló que la entonces Fiscal de la Nación ejercía una “política prodelincuencia y proterrorista” y la calificó como «desquiciada”. En ese sentido, la jueza Carbajal Chávez nuevamente consideró que dichas expresiones son «frases puramente injuriosas» que no están respaldadas en el derecho a la libertad de expresión, ya que «resultan impertinentes [y] están desconectadas de su finalidad crítica e informativa», además que «materializan un desprecio por la personalidad ajena»







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