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Faenón de alquileres en el Ministerio de Cultura de Cusco

Faenón de alquileres en el Ministerio de Cultura de Cusco

Pagos sin contrato, rotaciones punitivas y resoluciones hechas a la medida dibujan un esquema de poder que, bajo el discurso anticorrupción, expone al Ministerio de Cultura a riesgos legales y responsabilidades personales

En el corazón del Cusco —donde el patrimonio exige rigor— se ha instalado una práctica que huele a improvisación con firma oficial. La Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) decidió asumir pagos directos por alquileres de locales ocupados por funcionarios del Ministerio de Cultura en la calle Huáscar, sin que exista un procedimiento regular conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. La decisión lleva nombre propio: Diego Pajares, director interino de la DDC, hombre de confianza del ministro Alfredo Luna Briceño.

La norma es clara: cuando no hay contrato, la obligación no se salda con resoluciones administrativas creativas, sino por la vía judicial. Son los proveedores quienes deben solicitar el pago, y es el procurador del Ministerio quien asume la defensa y la responsabilidad del proceso. Saltarse ese carril no es una picardía burocrática; es abrir la puerta a responsabilidades administrativas y penales.

Pajares lo sabía. Por eso intentó un atajo: delegar el reconocimiento de pagos al Administrador de Cultura del Cusco mediante resolución directoral. Buscaba diluir responsabilidades, dejar menos huella. La Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) le cerró el paso. La respuesta fue un “no” técnico y contundente: esa delegación no podía realizarse sin supervisión del despacho del titular. No había cómo blindar la maniobra.

El desacuerdo no quedó en actas. Vino la represalia. Los abogados que se opusieron —Jorge Luis Moya, Kenia Rojas y otros— fueron rotados. No por evaluación de desempeño ni por necesidades del servicio, sino por decir que no. En la administración pública, la rotación punitiva es un mensaje: la ley estorba cuando no acompaña la voluntad del jefe.

Con el equipo legal reconfigurado, la maquinaria avanzó. Se emitió la Resolución Directoral N.° 00055‑2026‑DE‑DDC‑CUS/MC. Aunque el proyecto inicial omitía el literal “p” referido al enriquecimiento sin causa, la resolución terminó operando fuera del régimen ordinario de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069). Por su naturaleza crítica y el riesgo que entraña, esa facultad no es delegable: corresponde exclusivamente al titular de la entidad. En términos simples, el responsable directo de esos pagos es el propio Pajares.

La nueva jefatura de la UAJ incorporó el Informe N.° 000254‑2025‑UAJ‑KRP/MC. Aquí estalla el problema de fondo. La abogada Kenia Rojas dejó constancia de que esa incorporación es irregular y arbitraria: mantener un informe en una resolución sustancialmente modificada distorsiona la motivación del acto administrativo y sugiere un consenso que no existe. Es una puesta en escena jurídica. La Ley N.° 27444 exige veracidad y motivación debida; simular respaldos técnicos no cumple ninguna de las dos.

El método es reconocible: cuando el derecho incomoda, se cambia a quienes lo defienden; cuando falta sustento, se lo fabrica en los “Vistos”. Todo bajo el discurso de la lucha anticorrupción. Pero el discurso no paga multas ni responde ante la Fiscalía.

¿Sabe el ministro Luna Briceño de estos compromisos “debajo de la mesa”? ¿Aprueba las represalias contra funcionarios que se niegan a firmar cheques sin contrato? Las preguntas no son retóricas. En el Estado, el silencio también gobierna. Y cuando gobierna, compromete.

Cusco no es una oficina más. Es un símbolo. Administrar su cultura exige algo más que resoluciones veloces y equipos dóciles. Exige ley, prudencia y responsabilidad. Hoy, lo que queda claro es que quienes no se someten a las oscuras pretensiones del director interino pagan el precio. Y que el faenón de alquileres —si no se detiene— puede terminar cobrando una factura más cara: la de la confianza pública y la responsabilidad personal de quienes firman.

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