El Congreso de la República publicó una fe de erratas de la Ley N.° 32743, norma que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño, con el propósito de corregir un error material en el encabezado del dispositivo legal.
La rectificación fue difundida el sábado 24 de octubre de 2026 en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La modificación establece que la ley debe atribuirse al Congreso de la República y no únicamente al Senado, como figuraba en la publicación original.
La corrección se produjo luego de que se advirtiera que la autógrafa de la norma consignaba una referencia exclusiva a la Cámara de Senadores, pese a que el procedimiento legislativo comprendió la participación de ambas cámaras del Parlamento bicameral.
El trámite de rectificación fue solicitado por la Oficialía Mayor del Congreso mediante el Oficio N.° 078-2026-2027-OM/CR, con el objetivo de subsanar la imprecisión advertida en el documento oficial.
La controversia adquirió relevancia institucional después de que el presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, cuestionara la omisión de la denominación del Congreso y de las firmas correspondientes a los representantes de dicha cámara.
El presidente del Senado y del Congreso, Miguel Torres, dispuso la tramitación de la fe de erratas para corregir el error identificado en el encabezado de la norma.
La Ley N.° 32743 fue aprobada para otorgar al Ejecutivo facultades legislativas en dos ámbitos prioritarios: la seguridad ciudadana y las medidas relacionadas con el fenómeno El Niño.
La publicación de la rectificación busca adecuar la referencia institucional de la norma al procedimiento parlamentario. Sin embargo, el episodio también reabre el debate sobre la rigurosidad en la elaboración, revisión y publicación de los documentos legislativos, especialmente cuando se trata de disposiciones que otorgan competencias extraordinarias al Gobierno.
El caso pone de relieve la importancia de garantizar precisión jurídica, transparencia y respeto a las atribuciones de ambas cámaras para fortalecer la institucionalidad democrática y evitar cuestionamientos sobre la validez y tramitación de las normas.





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