El jurista constitucionalista aclara que el reciente informe de un grupo de trabajo de la ONU no es vinculante ni obliga al Estado peruano.
El reconocido constitucionalista Aníbal Quiroga León sostuvo hoy de forma contundente que un eventual beneficio presidencial otorgado por el mandatario interino, José María Balcázar, en favor del sentenciado expresidente Pedro Castillo Terrones, acarreará consecuencias severas para los firmantes en el próximo periodo legislativo. Según detalló, forzar la excarcelación de Castillo bajo las condiciones jurídicas vigentes constituiría un mecanismo ilegal para garantizar la impunidad frente a un delito grave contra el orden constitucional.
Informe de la ONU carece de carácter obligatorio
Las declaraciones de Quiroga surgen luego de que el jefe de Estado argumentara que un reciente documento emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas «modifica el escenario jurídico» respecto a la situación penal del reo. Al respecto, el especialista precisó en declaraciones a RPP Noticias que dicho informe «es una simple opinión, mas no una resolución vinculante». Por tal motivo, recordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) actuó de manera correcta al desestimar cualquier tipo de obligatoriedad legal sobre los fueros internos del Perú.
La necesidad obligatoria del refrendo ministerial
El jurista desglosó el candado constitucional que impide una decisión unilateral desde el Palacio de Gobierno:
- Nulidad de origen: Ningún acto emanado por el Presidente de la República posee validez legal ni surte efectos si carece de la firma y respaldo explícito del sector correspondiente.
- Posición del ministro titular: El actual ministro de Justicia ha expresado sus reparos técnicos, motivando presiones políticas directas por parte de Balcázar para forzar un cambio de postura de cara al término de su administración este 28 de julio.
- Consecuencias penales inmediatas: Quiroga advirtió que si el jefe de Estado opta por remover al actual titular del sector para nombrar a un funcionario accesitario dispuesto a firmar la gracia presidencial de forma irregular, ambos serán sometidos a procesos de acusación constitucional y denuncias penales por el nuevo Congreso en apenas dos meses.
Un caso que no califica para beneficios extraordinarios
Para finalizar, el letrado reiteró los fundamentos expuestos previamente en paneles de Canal N, explicando que el ordenamiento de la República diferencia claramente las potestades especiales. El indulto exige de forma obligatoria poseer una condena completamente firme y consentida por el Poder Judicial, mientras que la gracia presidencial aplica únicamente por un exceso del plazo procesal razonable. «Pedro Castillo no cumple con ninguna de las dos prerrogativas, por lo que cualquier trámite de liberación por estas vías deviene en manifiestamente ilegal», concluyó.







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