miércoles, abril 22, 2026
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Gobierno Nacional establece nueva normativa destinada a asegurar la continuidad del servicio de transporte turístico

Se autorizó su uso en situaciones como la carretera Hiram Bingham, manteniéndose vigente hasta que se realice la licitación para designar al nuevo operador

El gobierno nacional, a través del Decreto Supremo 010-MTC, ha dispuesto una modificación en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Este cambio busca garantizar la continuidad del Servicio de Transporte Turístico Terrestre, especialmente relevante en el caso del Cusco, donde su cumplimiento es obligatorio para la carretera Hiram Bingham, que conecta Machupicchu Pueblo con Puente Ruinas y la Ciudad Inca de Machupicchu.

El Decreto Supremo, firmado por el presidente de la República, José María Balcázar Zelada, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Martín Prieto Barrera, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano. En sus consideraciones y disposiciones principales señala lo siguiente: La autoridad competente debe coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y, si corresponde, con los gremios involucrados para desarrollar acciones conjuntas con otras instituciones del Estado.

Esto busca optimizar el servicio de transporte en rutas, corredores y circuitos turísticos. Asimismo, menciona que desde la aprobación del Plan Regulador de Rutas de acceso o rutas turísticas, las autoridades provinciales contarán con un plazo máximo de veinticuatro meses para completar los procesos de licitación pública necesarios para otorgar las concesiones respectivas.

Durante ese periodo transitorio, las autoridades provinciales en este caso, la Municipalidad Provincial de Urubamba, que supervisa la ruta Hiram Bingham están obligadas a garantizar la continuidad del servicio mediante empresas autorizadas formalmente. Para ello, la municipalidad debe regular, mediante Ordenanza Municipal, un régimen transitorio para establecer parámetros como duración de operaciones, condiciones técnicas, legales y operativas, además de cumplir estrictamente con las normativas ya estipuladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

El incumplimiento por parte de las autoridades competentes en ejecutar estas medidas puede acarrear responsabilidades administrativas funcionales. Como consecuencia de lo anterior y debido a la negligente actuación de la Municipalidad Provincial de Urubamba en implementar dentro de los plazos legales el proceso de licitación correspondiente para una nueva concesión resguardada por los marcos normativos se exige que esta inicie de inmediato lo dispuesto por el decreto.

Esto significa cesar las acciones improvisadas derivadas de planes no regulados que han sido implementados bajo pretexto de contingencia. Caso contrario, los responsables podrían enfrentar denuncias penales. Además, se subraya que la norma estipula claramente que se debe garantizar la autorización y continuidad del servicio únicamente a empresas que cumplan estrictamente las normativas legales vigentes. Dichas normas son particularmente rigurosas en lo relacionado con la protección del medio ambiente en el Santuario Histórico y Natural de Machupicchu, dado su estatus como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Cualquier acción contraria pondría en riesgo dicha distinción internacional. Cabe destacar que la Municipalidad Provincial de Urubamba recientemente inició un proceso de licitación, el cual ha sido ampliamente cuestionado tanto por la Municipalidad Distrital de Machupicchu como por la población local. Ante esta situación, se han anunciado acciones inminentes para exigir que se subsanen las irregularidades observadas en dicha convocatoria. De no ser así, se llevarán a cabo las denuncias correspondientes en los próximos días.

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