Altos funcionarios, gobernadores y alcaldes deberán dejar sus cargos si desean postular en las Elecciones Generales 2026
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que este lunes 13 de octubre vence el plazo para que los altos funcionarios del Estado que busquen participar en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) presenten su renuncia a los cargos que actualmente ejercen. La disposición está contenida en la Resolución N.° 0110-2025-JNE, la cual precisa los plazos y procedimientos que deben seguir las autoridades y servidores públicos que deseen postular.
“El cumplimiento de los plazos garantiza la transparencia y equidad del proceso electoral. Las autoridades que aspiren a un cargo de elección popular deben hacerlo dejando sus funciones en los términos que establece la ley”, indicó el organismo electoral en un comunicado.
Renuncias obligatorias y alcance de la medida
Según la normativa, deben renunciar el presidente de la República, los ministros, viceministros y demás funcionarios comprendidos en el artículo 91 de la Constitución y en los artículos 107 y 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Estas disposiciones buscan evitar conflictos de interés y asegurar condiciones equitativas para todos los participantes en el proceso electoral.
Gobernadores y
vicegobernadores regionales
El mismo 13 de octubre rige como fecha límite para los gobernadores y vicegobernadores regionales que deseen postular. Las renuncias deben presentarse ante el consejo regional, mientras que el cargo respectivo deberá ingresarse al JNE mediante la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 20 de octubre. En caso de renuncia del gobernador, asumirá de inmediato el vicegobernador; si ambos dimiten, el consejo regional elegirá a los reemplazantes.
Alcaldes deberán formalizar su dimisión
Los alcaldes también deberán cumplir con este plazo si tienen aspiraciones políticas. Su renuncia debe presentarse ante el concejo municipal y remitirse al JNE, igualmente hasta el 20 de octubre. Una vez aceptada, el burgomaestre encargado solicitará la credencial respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes. El JNE enfatizó que los plazos establecidos son estrictos e improrrogables.
Licencias sin goce de haber para funcionarios y servidores públicos
Finalmente, la resolución precisa que los funcionarios y trabajadores de los poderes públicos, organismos constitucionales y empresas estatales que decidan participar en los comicios deberán gestionar una licencia sin goce de haber. Esta licencia deberá solicitarse ante su entidad a partir del 11 de febrero de 2026, es decir, 60 días antes de la jornada electoral.


