El proceso en Indecopi se originó a partir de la queja presentada por una ciudadana, que recogió una estufa a gas dañada en una agencia de la empresa y nunca recibió respuesta oficial
La Oficina Regional del Indcopi en Cusco ha impuesto dos amonestaciones a la empresa Shalom Empresarial S.A.C., luego de comprobar que entregó una encomienda dañada y no atendió el reclamo formal de una usuaria, según la Resolución Final 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS, emitida el 19 de marzo. La compañía de sector transporte no solo incumplió con el deber de idoneidad, sino también con el deber de respuesta oportuna establecido por ley.
El proceso administrativo se originó a partir de la denuncia presentada por la ciudadana M.C.A.A., quien recogió una estufa a gas dañada en una agencia de Shalom, y tras interponer un reclamo, nunca recibió respuesta oficial. El órgano resolutivo determinó que la empresa infringió los artículos 19° y 24°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y ordenó una serie de medidas correctivas, además de su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Cliente recibió una cocina abollada y nunca obtuvo respuesta
Todo comenzó el 28 de enero de 2025, cuando la señora A. acudió a recoger una estufa a gas marca Alfano enviada desde Lima por la Comercializadora Italiana S.A.C. Sin embargo, al abrir el paquete notó que el electrodoméstico estaba abollado y aplastado, en evidente mal estado. Frente a esta situación, registró su queja en el libro de reclamaciones (N.° 00398), solicitando una solución inmediata.
Pese a acudir el 18 de febrero a las oficinas de Shalom para obtener una respuesta, no recibió ningún tipo de atención ni comunicación formal por parte de la empresa. Esta omisión activó la intervención de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, que, mediante Resolución N.º 01 del 28 de febrero, inició un procedimiento por presunta infracción a las obligaciones de idoneidad del servicio y atención de reclamos.
El caso fue clasificado dentro del Expediente N.º 117-2025/ PS0-INDECOPI-CUS, en el cual se analizaron los elementos presentados por ambas partes.
La empresa reconoció su responsabilidad el 13 de marzo de 2025, allanándose a los hechos imputados. Solicitó una sanción leve y ser exonerada de los costos del procedimiento, lo cual fue parcialmente aceptado.
Shalom recibió dos amonestaciones y deberá cumplir medidas correctivas
Tras analizar las pruebas, el órgano resolutivo impuso dos amonestaciones a Shalom Empresarial S.A.C. por infringir las disposiciones del Código del Consumidor. En el primer caso, se le sancionó por entregar una encomienda dañada, y en el segundo, por no brindar una respuesta formal al reclamo registrado. A pesar de que la empresa demostró haber abonado S/ 729 a la denunciante a través de un acuerdo privado, esto no reemplazó su deber legal de emitir una contestación formal.