Retraso en la promulgación de la norma genera cuestionamientos en medio de las pesquisas por el caso Qali Warma
A casi dos semanas de que el Congreso de República remitiera esta al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, la norma aún no ha sido promulgada.
Este retraso en la promulgación de la norma viene generando diversos cuestionamientos en medio de las pesquisas por el caso Qali Warma, en el que está involucrado el vocero presidencial, Fredy Hinojosa.
La norma propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
De esta forma el artículo 261 referido a la detención preliminar judicial queda redactado de la siguiente manera:
El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.