domingo, abril 20, 2025
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Poder Judicial excluyó a Keiko Fujimori y otros involucrados por el delito de obstrucción a la justicia

Luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundado el amparo interpuesto por el abogado Arsenio Oré Guardia para ser excluido del delito de obstrucción a la justicia en el caso ‘Cócteles’, el colegiado «dispuso dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral a Keiko Fujimori y otros implicados»

El Poder Judicial ordenó excluir a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros involucrados del delito de obstrucción a la justicia en el marco del juicio oral por el denominado caso ‘Cócteles’.

La decisión del colegiado del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional llega luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundada una demanda de amparo interpuesta por el abogado Arsenio Oré Guardia para ser excluido por el delito de obstrucción a la justicia.

El colegiado, integrado por los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, dispuso «dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori y otros».

Posturas y decisión

El fiscal Pérez Gómez y la defensa legal del Estado alegaban que la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló todos los actos realizados por la Fiscalía en contra del abogado Arsenio Oré por obstrucción a la justicia desde el 7 de enero del 2019 por el ‘caso Cócteles’ solo tiene efecto para dicho letrado y no para demás implicados por este delito.

En tanto, Percy García, abogado de Arsenio Oré cuestionó que dicho colegiado no aceptara su pedido para excluir a su defendido del ‘caso Cócteles’ al sostener que la sentencia del Tribunal Constitucional anuló la investigación y acusación fiscal contra su patrocinado por obstrucción a la justicia además de la resolución de inicio de este juicio oral.

No obstante, el colegiado precisó que en este caso no se está hablando de una sola persona sino de “un hecho” que comprende a varios acusados por el delito de obstrucción a la justicia por lo que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional también deben ser extensivos para ellos.

El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional rechazó, además, los pedidos de reposición de la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y de un grupo de estos investigados para que también se deje sin efecto todo lo actuado en este juicio oral respecto al delito de organización criminal vinculado a la obstrucción de la justicia.

El colegiado dispuso que este juicio oral continúe el 26 de agosto a las 09 de la mañana, fecha en la que se ingresará a la fase de presentación de “prueba nueva” por las partes que intervienen en este juicio oral, respecto de los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y otros en agravio del Estado.

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