Jueves, Octubre 3, 2024
spot_img
HomeNacionalesProcuraduría pide anular la transferencia de bienes que realizó Wilfredo Oscorima a...

Procuraduría pide anular la transferencia de bienes que realizó Wilfredo Oscorima a favor de su hija

Se trata de un departamento, dos estacionamientos y un depósito ubicados en San Isidro

La Procuraduría ad hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato solicitó al Poder Judicial que
anule la transferencia de cuatros bienes que realizó el go- bernador regional de Ayacucho,
Wilfredo Oscorima, a favor de su menor hija el 11 de diciembre del 2019.

La defensa legal de Estado peruano demanda, como pretensión principal, que se declare la nulidad parcial del acto jurídico, contenido en la escritura pública de fecha 11 de diciembre del 2019, mediante el cual Oscorima Núñez le otorgó a su hija un departamento, dos estacionamientos y un depósito ubicados en San Isidro, como una “herencia anticipada”.

La Procuraduría ad hoc también presentó, como pretensión accesoria, que una vez declara- da la nulidad de este acto jurídico se cancele la inscripción de estos bienes a nombre de la hija de dicha autoridad regional.

Ante ello, el juez Jorge Chávez Tamariz resolvió el último 19 de julio admitir a trámite la solicitud de nulidad de este acto jurídico, que presentó la defensa legal del Estado dentro del pro- ceso penal que afronta Wilfredo Oscorima por el denominado caso “Obrainsa”.

El magistrado determinó que la defensa del Estado se encuentra legitimada para iniciar una nulidad de transferencias, habiéndose precisado que “la presente solicitud tiene por fin lograr evitar la disminución del patrimonio y que este resulte insuficiente para la eventual reparación civil solidaria entre el imputado, como presunto responsable de los hechos punibles, juntamente con sus coinvestigados y los terceros civiles responsables de ser el caso”.

Chávez Tamariz dispuso que la solicitud de la Procuraduría ad hoc sea puesta en conocimiento de la referida autoridad regional y de la madre de su hija, en representación de la menor, para que en un plazo de cinco días de notificados cumplan con pronunciarse respecto a esta pretensión de nulidad a fin de programar la audiencia respectiva para su evaluación y puedan emitir una decisión al respecto.

MÁS ARTÍCULOS

Most Popular