No cobraron penalidades a empresas que no cumplieron con plazos en la ejecución de obras
La Contraloría General de la República identificó un perjuicio de S/ 444 887 en la empresa pública Electro Sur Este SAA por no cobrar penalidades a dos empresas contratistas que ejecutaron obras fuera del plazo contractual. Dos funcionarios tienen presunta responsabilidad civil.
El primer caso se trata del Informe de Control Específico N° 037-2024-2-0622-SCE, (período del 15 de setiembre de 2017 al 11 de noviembre de 2018) el cual detalló que la empresa Promelfa EIRL ejecutó la obra de instalación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en las comunidades de Chupani y Chaullacoha del distrito y provincia de Urubamba. El proceso sobrepasó el tiempo de ejecución, pero la entidad no cobró la penalidad y generó un perjuicio de S/137 887.
El 23 de setiembre del 2017 la compañía firmó el contrato por la suma de S/ 1399289, el cual estableció el plazo de ejecución de la obra por 120 días calendario y como fecha de conclusión el 20 de enero del 2018. Este tiempo abarcaba la ejecución, el equipamiento, el montaje y la puesta en servicio del montaje electromecánico de redes primarias y secundarias de la obra de electrificación rural.
Pese a ello, durante el desarrollo del proyecto, la empresa solicitó dos ampliaciones de plazo, por lo que se extendió la fecha de conclusión al 2 de abril de 2018. Sin embargo, al mes de abril no había avance y, finalmente, concluyó el 1 de junio, situación que no fue advertida por el administrador de contrato quien debió supervisar la correcta ejecución de la obra y cumplimiento de este.
Una situación parecida ocurrió en la obra “Ampliación de redes de distribución primaria y secundaria de 17 localidades de 5 distritos de la provincia de Cusco”, a cargo de la empresa IMELEC SRL, por el importe de S/ 6 216 806. El contrato estableció 270 días calendario de ejecución, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, según señaló el Informe de Control Específico N° 044-2024- 2-0622-SCE, (periodo del 21 de agosto del 2020 al 29 de marzo del 2022).
La fecha de inicio de la obra fue el 29 de setiembre del 2020 y debió concluir el 25 de junio del 2021; no obstante, finalizó el 15 de julio del 2021, situación que no fue advertida por el administrador del contrato quien debió calcular la penalidad por demora del contratista por S/ 307 002. Esta suma representa un perjuicio económico para Electro Sur Este SAA, pero en la liquidación de la obra no se advirtió ninguna sanción a la empresa ejecutora.
Los resultados del informe fueron comunicados al titular de la entidad para el inicio de las acciones civiles en contra de los dos funcionarios comprendidos en los hechos materia de control en ambos informes. Asimismo, están publicados en Buscador de Informes de Servicio de Control del portal institucional www.gob.pe/contraloria en aras de la transparencia y acceso a la información.