lunes, diciembre 9, 2024
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Entró en vigencia nueva regulación para la ejecución de Obras por Administración Directa

Directiva es de ejecución obligatoria para entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades, además de empresas públicas

Desde el 1 de junio, el país cuenta con una directiva para la ejecución de Obras por Ad- ministración Directa. Esta nueva regulación aprobada por la Con- traloría General permitirá que estas obras sean transparen- tes, céleres y con una ejecución efectiva, procurando mejores condiciones de calidad, costo y oportunidad, así también dismi- nuirá el riesgo de paralizaciones o la existencia sin sustento de mayores gastos a los estableci- dos en los presupuestos, según los expedientes técnicos, que ahora serán revisados rigurosa- mente, antes de proceder a la inversión y ejecución de los re- cursos públicos por esta modali- dad de contratación.

Recordemos que previamente la Contraloría General oficiali- zó la aprobación de la Directi- va N° 017-2023-CG/GMPL que regula la “Ejecución de Obras Públicas por Administración Di- recta”, mediante la Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG publicada el último 27 de mar- zo en el diario oficial El Perua- no, estableciendo su entrada en vigencia a partir del 1 de junio. Sus efectos alcanzan a todos los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como todas las entidades de tratamiento empresarial o empresas públi- cas bajo el ámbito del FONAFE y del Sistema Nacional de Control.

La directiva está adecuada a los requerimientos, tecnología y metodología de las obras actua- les para evitar que se susciten diversos problemas que ocasio- nan perjuicio al país, como el de las obras paralizadas. Como se conoce según informe de obras paralizadas de la Contraloría, a diciembre del año 2023 se con- taba con un total de 2298 obras paralizadas a nivel nacional, de los cuales unas 1270 correspon- dían a Obras por Administración directa, es decir más del 55% del total.

Una de las principales fa- lencias que se observaba en la ejecución de las Obras por Administración Directa estaba relacionada con la poca riguro- sidad en la revisión de los expe- dientes técnicos que contenían erroresquerepercutíanenuna mala ejecución. Tampoco se so- licitaba un personal profesional y técnico mínimo para su ejecu- ción, lo que repercutía en su ca- lidad. A ello se sumaba la poca transparencia de la información lo que convertía a esta modali- dad en poco accesible al control.

Mejor preparación

La directiva que acaba de en- trar en vigencia está enfocada en que la gestión pública pueda realizar Obras por Administración Directa ágiles al contar con el abastecimiento de todos los recursos necesarios previo a su ejecución y durante la misma, según el plan de abastecimien- to presentado, lo que favorece- rá a la celeridad de su ejecu- ción. Ahora se han establecido fases previas antes del inicio de las obras para solucionar problemas que muchas surgían cuando ya se habían iniciado los trabajosygenerabanparaliza- ciones o mayores gastos en su ejecución.

Por ejemplo, en la primera fase de aprobación, los funcio- narios públicos deberán acre- ditar con informes técnicos, financieros y legales que la propuesta de obra cuenta con equipamiento un staff técnico mínimo, personal, presupuesto y terrenos saneados o sin im- pedimentos legales para que se declare viable la ejecución. En la siguiente fase de preparación, se contratará al residente de obra quien revisará de forma exhaustiva el expediente técni- co de obra y al supervisor o ins- pector quien validará dicha revi- sión. Si el documento presenta defectos, se retorna para la co- rrección respectiva. Luego de aprobarse el expediente, se in- gresa a la etapa de elaboración del plan de abastecimientos y de requerimientos, en el que se ini- cia la compra de los materiales necesarios, antes del inicio de la obra, incluyendo la contratación del personal restante. Con todas esas fases aprobadas, la entidad procede a que se inicien los tra- bajos que avanzarán con un me- nor riesgo de inconvenientes, de acuerdo a su plan y cronograma de trabajo.

Transparencia

Otra innovación de la nueva directiva es la implementación del Cuaderno de Obra Digital para las Obras por Administra- ción Directa que estará alojado en el portal del Sistema de In- formación de Obras Públicas- IN- FOBRAS, el cual deberá regis- trar información como ingresos, egresos, bienes, servicios que se emplea y los avances de la obra, entre otros. El llenado de la in- formaciónesobligatorioyestará a cargo del residente y el super- visor o inspector responsables de la obra. Antes esta data se registraba en un cuaderno físico, que muchas veces se encontraba incompleto o no se podía acceder al mismo. Del mismo modo los avances de la obra deberán ser registrados en el sistema INFO- BRAS por el ingeniero inspector o supervisor, manteniendo ac- tualizada la información en pos de la transparencia.

Otra particularidad de la transparencia que se le dota ahora a las Obras por Adminis- tración Directa es que los eje- cutores podrán realizar liquida- ciones parciales para los casos de obras cuya ejecución dura más de cuatro meses. Se trata de cierres técnicos y financie- ros que permitirán verificar a cuánto asciende el presupuesto ejecutado y realizar un balance. Esta innovación facilita que con antelación se prevea posibles problemas o riesgos para solu- cionarlos.

Expedientes técnicos: Metodología BIM

Con la nueva regulación, to- dos los expedientes técnicos de Obras por Administración Directa aprobados, con un pre- supuesto mayor a los S/ 10 mi- llones deberán ser elaborados en el marco de la metodología BIM, la misma que permite, en un entorno virtual, ejecu- tar la obra con participación de los profesionales involucrados para ir observando los avances y proponer soluciones a los in- convenientes que puedan sur- gir durante su ejecución física. Esto favorece a la revisión ex- haustiva del expediente técnico de obras de magnitud y reducir notablementeelsurgimientode adicionales de obras.

Si aún bajo todos estos pa- rámetros establecidos por la nueva regulación se presenten adicionales de obras que exce- dan el 50% del costo total de la obra, la Contraloría General activará sus servicios de control gubernamental que correspon- da, así como se comunicará a la entidad a efectos de que dispon- ga se evalúe el desempeño de todos los responsables y para el deslinde de responsabilidades.

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